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El Gobierno elimina franjas horarias en la fase 3 y permite reuniones de hasta 20 personas

En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene

30 MAY 2020 - 00:00
Clientes en una terraza
Clientes en una terraza. EUROPA PRESS

REDACCIÓN | AGENCIAS

El Gobierno ha eliminado las franjas horarias en la fase 3 de la desescalada y permitirá reuniones de hasta un máximo de 20 personas en domicilios y al aire libre, según recoge este sábado el Boletín Oficial del Estado.

Las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera son los territorios que han recibido el visto bueno del Ministerio de Sanidad para pasar a fase 3 de desescalada a patir del día 1 de junio, tal y como informó esta semana el ministro de este Departamento, Salvador Illa.

En esta fase de la desescalada, tal y como expone el BOE, no quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

Además, la orden establece que los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes, si bien el Ministerio ha insistido en que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

En la fase 3, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

SE PODRÁ CONSUMIR EN LAS BARRAS DE LOS BARES

Las terrazas al aire libre podrán ser ocupadas hasta el 75% de su capacidad en la fase 3 de la desescalada y las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales podrán abrirse al público limitando su aforo al 40%, permitiendo, además, la apertura los establecimiento y locales comerciales situados dentro de ellos al 50% de su aforo.

En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración, además de la apertura del 75% de las terrazas, se les permitirá abrir al público para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Además, estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, similar a la distancia que se establece entre mesas.

Según la orden ministerial publicada, también se permitirá que la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%.

En este caso, la orden dicta que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años y se permitirá establecer un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

ZONAS COMUNES DE HOTELES AL 50% Y CONGRESOS DE 80 PERSONAS

Por lo que se refiere a los hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el 50% de su aforo. Según establece la orden, los espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

Por su parte, las actividades de animación o clases grupales en los hoteles deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material. Se deberá respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y en caso de no poder respetarse, se deberán utilizar mascarillas.

Además, en la fase 3 se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 80 asistentes.

Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.

NORMAS PARA VELATORIOS, ENTIERROS Y LUGARES DE CULTO

Los velatorios se podrán celebrar con un máximo de 50 personas en la fase 3 de desescalada si son al aire libre y de 25 si se celebran en espacios cerrados, mientras que para el enterramiento o despedida para cremación se restringe a 50 personas.

Según la nueva orden, que entra en vigor este lunes, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Por su parte, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

En todo caso, el Ministerio de Sanidad insiste en que deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Asimismo, se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo, si bien la capacidad máxima se tendrá que publicar en lugar visible y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

NORMAS EN BODAS

Las bodas podrán celebrarse con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 en espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento del aforo del recinto, durante la fase 3 de la desescalada. La publicación establece que las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que cumplan las restricciones de aforo establecidas.

Durante la celebración de las bodas, el BOE destaca que se deberán cumplir las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se deberán ajustar a las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración establecidas para la fase 3 de la desescalada.

Estos requisitos para la celebración de bodas en la fase 3 de la desescalada serán de aplicación a otras celebraciones religiosas de carácter social.

MUSEOS O ESPECTÁCULOS CULTURALES, AL 50%

Los museos, espectáculos culturales y bibliotecas abrirán con un aforo máximo del 50 por ciento en los territorios que entren a partir de este lunes en la fase 3 de la desescalada hacia una 'nueva normalidad'.

Así lo pone de manifiesto la orden publicada este sábado 30 de mayo en el Boletín Oficial del Estado para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En concreto, a los museos podrán acudir grupos de hasta 20 personas, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal. Además, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares deberán tener las butacas preasignadas y no superar el 50 por ciento del aforo máximo en cada sala.

En cualquier otro espectáculo cultural, si es en espacio cerrado el aforo será de hasta 80 personas, siempre y cuando no se supere el 50 por ciento del aforo del recinto; y de hasta 800 personas si es al aire libre y las personas están sentadas, sin superar la mitad de la capacidad máxima del aforo.

En la fase 3, la publicación del BOE permite el estudio en las salas de las bibliotecas, en las que se podrán realizar actividades culturales con un aforo máximo del 50 por ciento. Las visitas a monumentos también deberán cumplir con la misma restricción de aforo.

CASINOS, CASAS DE APUESTAS O BINGOS

Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán abrir en aquellos territorios que entren en la fase 3 de la desescalada siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y, en todo caso, un máximo de 50 personas, y se cumplan las medidas de higiene y prevención.

Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido.

La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros. También podrá procederse a la reapertura al público del servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego, con los requisitos establecidos para estas actividades.

En todo caso, en estos establecimientos deberán poner disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

Además, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores. También se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.

Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

Finalmente, siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

 

 

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