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Entra en vigor el confinamiento perimetral de la Región de Murcia y de sus 45 municipios

La medida ha comenzado a aplicarse este viernes a las 00:00 horas y estará en vigor durante 14 días que pueden ser prorrogados. Te explicamos qué se puede y qué no se puede hacer en la Región

30 OCT 2020 - 00:00
Actualizado:
30 OCT 2020 - 15:14
Imagen de archivo de un control policial
Imagen de archivo de un control policial. EUROPA PRESS
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Entra en vigor el confinamiento perimetral de la Región de Murcia y de sus 45 municipios
01:18

REDACCIÓN. Murcia

El cierre perimetral de toda la Región de Murcia y de los 45 municipios de la Comunidad para poner freno a la expansión de los contagios por Covid-19 ha entrado en vigor esta medianoche tras su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), y tendrá una duración de 14 días que podrán ser prorrogados.

El consejero de Salud Manuel Villegas recordaba este jueves en rueda de prensa que la Comunidad de Murcia tiene una tasa de incidencia acumulada de 655 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días que ha calificado de "preocupante".

Desde este momento los ciudadanos solo podrán desplazarse entre municipios o fuera de la Región por una causa justificada y "estrictamente necesaria" como acudir a desplazamiento a los centros de trabajo, por motivos educativos, cuestiones sanitarias o ir a cuidar de una persona dependiente. La medida se revisará el 9 de noviembre porque es la fecha en la que finaliza el Real Decreto de Estado de Alarma nacional, en el que se ampara el cierre, pero se adaptará a 14 días ya que el Congreso ha aprobado que la norma estatal se pueda prorrogar durante 6 meses hasta mayo de 2021.

QUÉ SE PUEDE Y QUÉ NO SE PUEDE HACER EN EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL

  • Los ciudadanos no podrán salir de sus municipios ni de los límites de la comunidad salvo en determinadas circunstancias debidamente justificadas
  • No se permite la visita a cementerios de otros municipios de la Región aunque haya vínculos familiares
  • Los ciudadanos podrán circular libremente por sus municipios de residencia
  • Se permite el retorno al lugar de residencia habitual o familiar
  • Se permite la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Los ciudadanos pueden desplazarse a otras localidades o regiones para el cumplimiento  de obligaciones laborales profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • También para la asistencia a centros docentes, educativos (incluidos los de educación infantil), y a centros universitarios
  • Se permite la movilidad para la asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, discapacitadas o en situación vulnerable
  • Se permiten los desplazamientos a entidades financieras y de seguros, o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante organismos públicos, judiciales o notariales
  • Renovación de permisos y documentación oficial, y trámites administrativos inaplazables
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad análoga debidamente acreditada
     

10 MUNICIPIOS DE LA REGIÓN ESTÁN EN FASE 1 FLEXIBILIZADA

Debido a la alta incidencia de casos de coronavirus las localidades de Cieza, Beniel, Bullas, Ceutí, Lorquí, Torre Pacheco, Archena, Totana, Fortuna y Abanilla permanecerán hasta el 9 de noviembre en fase 1 flexibilizada. Esto supone que:

  • Queda suspendida la actividad en el interior de bares y restaurantes, y locales de apuestas, pudiendo realizarse solo en terrazas y espacios al aire libre
  • Se desaconseja la salida a la calle a los colectivos más vulnerables 
  • El comercio minorista de alimentación y bebida deberá permanecer cerrado desde las 22:00 hasta las 06:00 horas

 

Este último punto afecta también al municipio de Murcia en los siguientes barrios y pedanías: Barrios del Carmen, Barriomar-La Purísima, Buenos Aires, Infante Don Juan Manuel, Vistabella, San Andrés y pedanías de Nonduermas, La Ñora y Puente Tocinos; así como al Barrio de San Antón en Cartagena.

EN TOQUE DE QUEDA DESDE LAS 23:00 HASTA LAS 06:00 HORAS

Además, hay que tener en cuenta que desde el pasado domingo en la Región de Murcia han entrado en vigor nuevas medidas restrictivas tras la aplicación del estado de alarma en nuestro país, y que se aplicarán durante 14 días prorrogables en su caso. (EN ESTE ENLACE DEL PORTAL MURCIA SALUD SE ACTUALIZAN CÚALES SON LAS RESTRICCIONES EN LA REGIÓN Y EN TODOS LOS MUNICIPIOS)

-Desde las 23:00 a las 06:00 horas hay toque de queda. Con carácter general, la circulación queda vetada en ese horario salvo por la causas especificadas en la norma (comprar medicamentos, ir al trabajo, regresar al domicilio, cuidar a mayores o menores); En ese periodo horario podrán abrir aquellos establecimientos que ofrecen servicios indispensables como establecimientos sanitarios o farmacias.

-Las reuniones serán de 6 personas como máximo. Se prohíbe comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible guardar la distancia de seguridad, y se suspenden las visitas a residencias de estudiantes con limitación de aforo en zonas comunes a un tercio.

-Se refuerza así mismo la recomendación a los ciudadanos para limitar al máximo los contactos sociales, evitar los espacios cerrados sin mascarilla y descargar la aplicación Radar Covid. Así mismo el Gobierno regional recomienda fomentar y promover el teletrabajo siempre que sea posible.

-Se recomienda aplazar celebraciones nupciales y otras celebraciones civiles y religiosas manteniendo el aforo máximo de 30 personas tanto en interiores como al aire libre, debiendo permanecer los asistentes sentados.

-En bares y restaurantes el aforo interior queda limitado al 30% y sin límite en las terrazas, manteniendo la distancia mínima de separación, recomendando a los Ayuntamientos la ampliación temporal de la superficie exterior autorizada a este tipo de locales para su uso como terraza. La nueva orden recogerá la obligación de que los usuarios usen mascarilla cuando no estén comiendo o bebiendo.  

-En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público la ocupación máxima permitida será del 50 % del aforo del local; y en mercados o mercadillos en la vía pública, no se podrá superar el 75 % de los puestos autorizados.

-La ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles, albergues, hostales y otros alojamientos turísticos será de 1/3 de su aforo habitual, pudiendo mantener abiertas las zonas destinadas a restauración exclusivamente para los clientes alojados en ellos.

-En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, la ocupación máxima permitida será del 50% del aforo. La misma ocupación para en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados y actividades culturales al aire libre.

RESTRICCIONES EN EL DEPORTE NO PROFESIONAL

-Se permite la práctica deportiva individual al aire libre, respetando las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e higiene, y se suspende la celebración de eventos deportivos no profesionales y las actividades deportivas que impliquen el desplazamiento de un gran número de participantes. 

-Las restricciones derivadas del nuevo estado de alarma no afectan a los equipos de la Región de Murcia de competiciones nacionales (Segunda "B", Tercera División, fútbol sala, voleibol, balonmano...).

-Se suspenderá el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas municipales y actividades deportivas extraescolares.

-La práctica deportiva federada de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, suspendiéndose el inicio de las competiciones. Los entrenamientos podrán desarrollarse en grupos de 10 personas como máximo que deberán ir provistas de mascarillas quirúrgicas, y solo en pabellones cerrados cuando estén debidamente ventilados

-La práctica deportiva federada de mayores de 18 años se limitará a los entrenamientos activos, suspendiéndose el inicio de las competiciones hasta el 28 de noviembre, fecha en la que se valorará su reanudación a la vista de los resultados epidemiológicos. En los entrenamientos los participantes deberán ir provistos de mascarillas quirúrgicas.

-En las piscinas cubiertas de uso público, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será de 1/3 de su aforo habitual.

RESTRINGIDAS LAS VISITAS A RESIDENCIAS DE MAYORES

-Quedan limitadas las visitas en centros residenciales de mayores y discapacidad así como en viviendas tuteladas.  Dichas visitas sólo podrán realizarse bajo supervisión de un profesional, en exteriores y zonas ajardinadas o en zonas interiores habilitadas al efecto, cumpliendo con todos los protocolos  de seguridad e higiene establecidos por la autoridades sanitarias.

-Asimismo, estos usuarios podrán realizar salidas terapéuticas y visitas médicas, siempre acompañados de un profesional, e incluso se les facilitará la opción de trasladar su residencia fuera del centro, si así lo estiman oportuno, sin perder su derecho a plaza, quedando suspendidos los ingresos, reingresos y traslados, salvo casos de emergencia social o por otras causas debidamente justificadas. 

-En los centros de día de personas con discapacidad y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, la actividad presencial se limitará a grupos muy reducidos (2-3 personas), preferentemente para aquellos usuarios que, por su situación socio familiar, precisen ser atendidos. El resto de usuarios recibirán la atención de manera telemática, promoviendo la continuidad del servicio en domicilio o en el entorno.

-Por otro lado, los centros de desarrollo infantil y atención temprana, mantendrán su actividad presencial, a excepción de aquellos centros en los que se declare algún positivo en COVID-19 en trabajadores o personas usuarias, en cuyo caso, será estudiado por los servicios sanitario.

-Por último, el IMAS ha procedido al cierre de los centros sociales así como los centros de día de personas mayores ,cuyos usuarios recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática y/o la atención presencial en el domicilio o entorno.

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