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Flexibilizan el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad

El delegado del Gobierno, José Vélez, afirma que pueden solicitar la prestación si tienen una caída de la facturación del 75% respecto al año pasado

11 NOV 2020 - 00:00
Negocio hostelero abierto solo con servicio para llevar
Negocio hostelero abierto solo con servicio para llevar. ORM
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Flexibilizan el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad
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REDACCIÓN. Murcia

El Delegado del Gobierno en la Región de Murcia, José Vélez, ha anunciado el nuevo criterio que ha adoptado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por el que flexibiliza el acceso a la prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos de la hostelería. Tanto si realizan actividad a domicilio como si no, pueden solicitar la prestación compatible con la actividad si registran una caída de facturación del 75% respecto al último trimestre del año pasado o del 50% en relación con el primer trimestre de 2020.

La cuantía de esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, una cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia  numerosa, o el 40% si convive con parientes de primer grado con derecho a esta prestación. Además, queda exonerado de pagar las cuotas pero el periodo le cuenta como cotizado.

Por último, José Vélez ha asegurado que el Gobierno de España vuelve a proteger a los autónomos que se han visto obligados a cerrar sus negocios de restauración o que verán mermados sus ingresos con las medidas decretadas por el Gobierno Regional para frenar esta pandemia.
 

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