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¿Qué actividades vuelven y cuáles siguen sin estar permitidas este lunes?

Este13 de abril regresan al trabajo las personas afectadas por la restricción a las actividades no esenciales pero siguen estando prohibidas las que vienen recogidas en el decreto de estado de alarma inicial

12 ABR 2020 - 00:00
Obreros.
Obreros. EUROPA PRESS

REDACCIÓN | AGENCIAS

Tras concluir el 9 de abril la restricción a las actividades no esenciales, mañana regresará al trabajo el grueso de empleados afectados por esta prohibición y las únicas limitaciones a la actividad volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo.

Ese decreto, que ordenó el aislamiento social y restringió los movimientos, determinó las actividades que dejaban de llevarse a cabo y las que se restringían con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.

- El decreto protege las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.

- También ampara los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.

- Se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. A partir de mañana, además, comenzarán a repartirse mascarillas para los trabajadores que lo empleen.

- La administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector mantienen actividad de acuerdo a los servicios esenciales fijados.

- Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

- Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías.

- En el caso de las peluquerías, solo se mantiene el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.

- Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad

RECUPERACIÓN DE HORAS

Tras vencer el permiso retribuido recuperable aprobado por el Gobierno, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y el pasado jueves, 9 de abril, para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales, los trabajadores deberán las horas de los ocho días laborables no trabajados.

No obstante, se exceptuaba a las personas que estaban desarrollando ya su actividad a distancia o mediante teletrabajo, a las personas incorporadas en expedientes de regulación de empleo (ERTE), a personas que en situación incapacidad temporal o con un permiso de paternidad o maternidad, a los trabajadores de servicios esenciales o aquellos excluidos por el decreto de declaración de estado de alarma.

La recuperación de las horas de trabajo de los 8 días lectivos de permiso podrá hacerse efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, previa negociación en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

MASCARILLAS Y LAVADO DE UNIFORMES

Para la vuelta a la normalidad de las actividades no esenciales el Gobierno ha aprobado una guía de buenas prácticas en centros de trabajo, consensuada con los agentes sociales, para garantizar la seguridad y protección de los trabajadores.

Siguiendo las nuevas recomendaciones del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, voluntarios de Protección Civil y la policía local y autonómica repartirán en los próximos días 10 millones de mascarillas en las estaciones de autobús, metro y cercanías de las localidades españolas. No obstante, el Gobierno considera que "no es imprescindible" usar la mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y se mantiene la distancia interpersonal.

La guía recomienda que no se acuda al centro de trabajo si se presentan síntomas o si se ha tenido contacto "estrecho" con infectados, hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás.

Además, tampoco deberán acudir las personas más vulnerables por edad, embarazo o padecer afecciones médicas que, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento, considerándose a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

Hay que evitar medios de transporte que supongan la agrupación de personas y, en caso de utilizar el coche o VTC, extremar las medidas de limpieza y evitar que viaje más de una persona por cada fila de asientos.

En los viajes en autobús, metro o tren, se recomienda guardar la distancia interpersonal con otros viajeros y, en el caso del transporte público, "la guía recomienda usar una mascarilla higiénica, no médica".

En cuanto a los uniformes de trabajo, estos se deberán embolsar y cerrar y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

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