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Salud emite un protocolo para el seguimiento epidemiológico de los inmigrantes llegados en patera

La consejería establece en una orden que los inmigrantes con PCR negativa que hayan estado en contacto con positivos en coronavirus deberán permanecer en cuarentena en un alojamiento dependiente del Gobierno central

03 JUL 2020 - 00:00
Inmigrantes llegados al puerto de Cartagena
Imagen de archivo. AYTO. DE CARTAGENA

REDACCIÓN | AGENCIAS

La Consejería de Salud ha emitido una Orden en la que establece los criterios específicos para el seguimiento epidemiológico y la atención sanitaria de los inmigrantes llegados de forma irregular a la Región de Murcia y, en especial, en los supuestos de acceso mediante embarcación a las zonas costeras.

La Orden, recogida este viernes el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y suscrita por el titular de Salud, Manuel Villegas, incluye la aplicación de una serie de medidas de control en el acceso irregular al territorio regional, así como de carácter sanitario y de vigilancia epidemiológica para evitar rebrotes en caso de que entre los llegados haya afectados de COVID-19.

Así, ante la llegada de una o varias pateras, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, los servicios de Sanidad Exterior en el control de la inmigración irregular, lo pondrán en conocimiento de la autoridad sanitaria regional a través del Centro de Coordinación de Urgencias-061, que se activa mediante una llamada al teléfono 1-1-2. Este servicio organizará la movilización de los recursos sanitarios precisos para prestar la asistencia sanitaria.

Además, se adoptarán las medidas de prevención y distanciamiento entre personas, y se proporcionará mascarillas u otros elementos de protección a quienes carezcan de ellos. Simultáneamente se deberán realizar los trabajos de identificación individual de los inmigrantes.

Una vez comunicada la llegada de inmigrantes irregulares a la Región, el personal sanitario del Servicio Murciano de Salud (SMS) les realizará una prueba PCR, así como una evaluación clínica básica de la sintomatología compatible con COVID-19, debiendo realizar la derivación urgente a un centro hospitalario de las personas que así lo requieran.

Para aquellos casos en los que no resulte procedente realizar esta derivación urgente, y sin perjuicio de las medidas de retención y custodia que correspondan, la autoridad gubernativa competente deberá garantizar el aislamiento, en tanto se obtienen los resultados de las pruebas diagnósticas.

MEDIDAS DE CONFINAMIENTO EN CASOS POSITIVOS

Según la citada Orden, una vez notificados los resultados de las pruebas a la autoridad gubernativa por el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, en los casos de personas que den positivo, el personal sanitario del SMS valorará la necesidad de su derivación a un hospital.

Si esta derivación no fuera necesaria, la autoridad gubernativa competente garantizará el aislamiento de las personas afectadas con resultado positivo en la PCR, en los alojamientos que se dispongan a estos efectos, bien a través de recursos o centros propios o de aquellos que se deriven de los programas de la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Inmigración.

No obstante, si no se pudiera garantizar el alojamiento adecuado de los casos positivos, y al objeto de prevenir un riesgo grave para la salud pública, la autoridad sanitaria regional tiene la posibilidad de facilitar su ingreso en un centro idóneo para este fin.

Aquellas personas con PCR negativa que hayan estado en contacto con casos confirmados de COVID-19 deberán permanecer en cuarentena por el periodo que se fije por la autoridad sanitaria en los alojamientos que disponga la administración competente, que es la delegación del Gobierno en la Región de Murcia.

Estos lugares deberán reunir las condiciones de seguridad e higiene necesarias para prevenir eventuales contagios, debiendo adoptarse las medidas de vigilancia y control precisas para evitar la ruptura de la cuarentena, incluyendo, en caso necesario, la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o el requerimiento de auxilio judicial en caso de que sea necesario.

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

El seguimiento epidemiológico de los casos confirmados de COVID-19 se llevará a cabo por el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Al mismo tiempo se realizará el rastreo de contactos y se propondrá la adopción de medidas para cortar las cadenas de transmisión.

En el caso de menores no acompañados, también se notificará su llegada a las autoridades regionales con competencia en materia de protección al menor para que, en función de sus competencias, asuman las medidas de confinamiento o aislamiento previstas en su caso.

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