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11 empresas de Polaris World fueron a concurso de acreedores de forma "culpable" según el juzgado de lo Mercantil

La resolución judicial condena a la sociedad administradora al pago de 12,6 millones de euros y habla de "irregularidades contables relevantes e inexactitudes graves en la documentación por omitir bienes y acreedores"

05 NOV 2021 - 16:00
Imagen de archivo de la urbanización de Polaris World
Imagen de archivo de la urbanización de Polaris World. ORM

REDACCIÓN. Murcia

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia califica como culpable el concurso de acreedores de 11 empresas del grupo Polaris World, estimando en parte las pretensiones de la administración concursal y el ministerio fiscal, y condena a J.L.H.D. y Polaris World Development SL al abono de los 12.640.264,13 de déficit patrimonial por el agravamiento de la insolvencia por la tardía presentación de concurso.

El Grupo Polaris estaba formado a fecha de declaración de concurso por 47 sociedades, de las cuales 11 solicitaron el concurso en el mes de octubre de 2016, que se tramitaron de forma acumulada en este juzgado. En las 11 resoluciones notificadas se analizan las concretas causas de calificación del concurso como culpable, tras un completo análisis de lo alegado por el Ministerio Fiscal, el detallado y extenso informe de la administración concursal y las empresas concursadas, a la luz de la más reciente doctrina judicial.

El magistrado aprecia que existió retraso en la solicitud de concurso ya que considera probado que las empresas se encontraban en situación de insolvencia desde diciembre de 2012 y aun así las solicitudes de concurso no se presentan hasta octubre y noviembre de 2016.

Además, la sentencia considera que concurren en las concursadas irregularidades contables relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera que han impedido conocer la imagen fiel de las compañías. Concentrando estas irregularidades en dos supuestos, la resolución considera que constituyen un incumplimiento de la normativa que, conociendo la situación de insolvencia en que se encontraban las empresas del grupo en 2012, no se procediera al deterioro contable de los activos consistentes en las inversiones y créditos con empresas del grupo y no se cesara en la activación contable de créditos fiscales por bases imponibles negativas. Además, se aprecia, inexactitud grave en los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso al omitir bienes y acreedores en los listados presentados junto a la solicitud de concurso.

Una vez determinado en las sentencias el agravamiento de la insolvencia por la tardía presentación de concurso en la suma global de 12.640.267 euros, se condena a los administradores de derecho al abono a la masa concursal para su pago a los acreedores.

La resolución no es firme, y contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia. Además, el juzgado tramita la fase de liquidación de los bienes de las empresas concursadas y con su producto el juzgado está procediendo al abono de los créditos existentes, de acuerdo con el orden establecido la Ley Concursal.

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