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Anulan un matrimonio eclesiástico por la enfermedad mental de la esposa

La sentencia de la Audiencia Provincial señala que la boda se celebró más de una década después de que la mujer hubiera sido declarada incapaz por un juzgado tras la petición realizado por su madre

09 DIC 2021 - 11:47
Anulan un matrimonio eclesiástico por la enfermedad mental de la esposa
Audiencia Provincial de Murcia. EP

EFE | REDACCIÓN. Murcia

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un juzgado de primera instancia que declaró nulo el matrimonio canónico celebrado con su esposa porque el consentimiento prestado por esta no era válido debido al retraso mental que padece.

La sentencia señala que la boda se celebró más de una década después de que la mujer hubiera sido declarada incapaz por un juzgado como consecuencia precisamente de aquel padecimiento. La iniciativa para conseguir que el matrimonio fuese anulado partió de la madre de la esposa, que actuó en nombre de esta debido a la incapacidad declarada.

Ahora, la Audiencia Provincial de Murcia, al confirmar la resolución judicial, señala que aunque el matrimonio se celebró según las normas establecidas por el Derecho Canónico, para que pudiera producir efectos y poder se inscrito en el Registro Civil era preciso que cumpliera también con los requisitos exigidos por la legislación civil.

Añade el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, no existió consentimiento válidamente prestado, por el retraso mental leve que padece la contrayente, y añade que con anterioridad a la unión matrimonial debió haberse recabado un dictamen médico sobre la aptitud de aquella para prestarlo debidamente.

Señala la Sala igualmente que el examen y exploración de su esposa, como pidió el apelante, no puede subsanar la falta de aquel dictamen médico, exigido por el Código Civil para los casos en los que, como en el presente, existen antecedentes de alguna enfermedad mental. 
 

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