Loading

Así están las restricciones en la Región de Murcia

Los Alcázares y Mazarrón están en riesgo alto. Se mantienen una semana más los aforos y ocupaciones máximas establecidas, así como la suspensión de toda la actividad no esencial desde las 02:00 hasta las 06:00 horas.

07 JUL 2021 - 09:00
Actualizado:
07 JUL 2021 - 10:02
Nivel de alerta por municipios.
Nivel de alerta por municipios. COMUNIDAD

REDACCIÓN. Murcia

Desde este miércoles 7 de julio en Mazarrón y Los Alcázares el interior de la hostelería funciona al 30 por ciento del aforo. Restricción que se impone por encontrarse ambos municipios en riesgo alto de propagación del coronavirus con una tasa de incidencia acumulada que supera los 200 casos por cada 100.000 habitantes a 14 días. Esta restricción se incluye en la orden de la Consejería de Salud que publica el Boletín Oficial de la Región.

Otra de las novedades que entra en vigor es la autorización para que se pueda consumir alimentos y bebidas durante los espectáculos públicos y eventos multitudinarios. En las cantinas se podrá dispensar comida pero su consumo tendrá que hacerse en los asientos.

Desde este miércoles también se autoriza a los negocios de hostelería y restauración a abrir bufets siempre que los lementos de vajilla se entreguen en las mesas, los utensilios se higienicen cada 30 minutos y se establezcan circuitos unidireccionales para minimizar el contacto entre clientes.

Salud mantiene el horario de la actividad no esencial, como la hostelería, en toda la Región, que puede abrir hasta las 2 de la madrugada. El cierre de estas actividades queda establecido desde las 2.00 hasta las 6.00 horas. Ya no hay límite máximo de personas no convivientes en las reuniones informales.

Respecto a los niveles de alerta municipal, esta semana no se encuentra ningún municipio en Nivel de Alerta 4-Muy Alto. Sin embargo, se decretó el Nivel 3- Alto en los municipios de Los Alcázares y Mazarrón. En un Nivel de Alerta 2-Medio se encuentran 18 municipios: Alcantarilla, Cartagena, Calasparra, Cehegín, Cieza, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Mula, Murcia, San Javier, Santomera, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, Totana, La Unión y Yecla. Por último, en un Nivel de Alerta 1-Bajo, quedan incluidos esta semana el resto de municipios de la Región.


Velatorios y entierros

Con carácter general en los velatorios y entierros deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y la utilización obligatoria de mascarilla
En municipios con Nivel 1 (bajo) se permitirá un 75% de aforo con un número máximo de 50 personas en interiores y de 100 si el evento se desarrolla al aire libre. En Nivel 2 (medio), el aforo será del 50%, con 25 personas en interior y 50 en exterior. En municipios con Nivel 3 (Alto) o Nivel 4 (muy alto), aforo del 30%, 15 personas máximo en interior y 30 en exterior. 


Ceremonias nupciales civiles o similares

En el desarrollo de ceremonias nupciales civiles, el número máximo permitido de asistentes únicamente vendrá determinado por el aforo del establecimiento en el que se desarrollen, no pudiendo superar los siguientes porcentajes, dependiendo de si se celebra en el interior o en el exterior y según el nivel de alerta sanitaria municipal. En Nivel 1 (Bajo), en interior la ocupación será del 75% y en exteriores del 100%. En Nivel 2 (Medio) 50% y 75%. En Nivel 3 (Alto), 30% y 50%. Y en Nivel 4 (Muy Alto), en interiores queda suspendido, y en exteriores con aforo del 30%

 

Celebraciones posteriores relativas a ceremonias nupciales o similares

En las celebraciones posteriores a ceremonias nupciales y otras celebraciones similares, el número máximo permitido de asistentes únicamente vendrá determinado por el aforo del establecimiento en el que se desarrollen, no pudiendo superar los siguientes porcentajes, dependiendo de si se celebra en el interior o en el exterior y según el nivel de alerta sanitaria municipal.  En Nivel 1 (Bajo), en interiores la ocupación será del 75% y en exteriores del 100%. En Nivel 2 (Medio) 50% y 75%. En Nivel 3 (Alto), 30% y 50%. Y en Nivel 4 (Muy Alto), en interiores queda suspendido, y en exteriores con aforo del 30%
Todos los participantes deberán permanecer sentados durante la celebración, no pudiendo utilizarse la pista de baile para su uso habitual. El organizador de cada evento deberá disponer de un protocolo específico de seguridad frente a la transmisión del COVID19 y nombrar un coordinador COVID, que será el responsable de aplicar el protocolo, garantizar en todo momento el control del aforo, el respeto a la distancia de seguridad, el uso de mascarillas y el resto de medidas sanitarias aplicables. Asimismo, el coordinador COVID tendrá la obligación de recoger los datos identificativos de todos los asistentes y trabajadores, con indicación de la mesa que se ocupa.

 

Hostelería

La ocupación máxima del interior de los locales destinados a hostelería, restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas será del 75 por ciento del aforo en aquellos municipios que se encuentren en nivel 1 de alerta sanitaria. Con carácter general para toda la Región, en el interior de los locales destinados a hostelería, restauración y prestación del servicio de dispensación de alimentos y bebidas el número máximo de personas sentadas en mesas o agrupación de mesas será de seis, salvo que se trate de un solo grupo de personas convivientes, en cuyo caso no habrá límite numérico. En el exterior de este tipo de locales, el número máximo de personas sentadas en mesas o agrupación de mesas será de diez, con la salvedad establecida en el apartado anterior para personas convivientes.  El uso de las barras sigue prohibido

 

Ocio Nocturno

Los locales de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, resultándoles de aplicación las mismas condiciones, requisitos y limitaciones de aforo y horario establecidas 
La actividad de baile queda suspendida, estando en consecuencia deshabilitadas las pistas de baile para su uso habitual, debiendo ocuparse con mesas y sillas, respetando los aforos y distancias aplicables a los establecimientos de restauración y hostelería.
En todos estos establecimientos y locales el consumo será siempre sentado en mesa, no permitiéndose el baile ni la realización de actuaciones espontáneas o amateur de canto, salvo en el caso de los establecimientos de karaoke, que deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del COVID en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo de la actividad. A tal efecto se presentará una declaración responsable, junto con dicho protocolo, que deberá ser previamente validado por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones antes del inicio de la actividad.
Estarán permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jockey, siempre que los clientes vayan provistos de mascarilla y no se consuma comida y bebida durante la actuación, asegurándose una ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros con el público o de 3 si hay canto o instrumentos de viento. 

 

Aforos y actos multitudinarios

-Se permiten los actos multitudinarios con hasta 5.000 personas en exterior y 1.200 en interior cuando se esté en  Nivel de alerta 1 (bajo). En nivel de alerta 2 (medio) se permiten hasta 2.000 personas en exterior y 850 en interior.
- Está autorizado el consumo de comida y bebida en los conciertos en las mismas condiciones que la hostelería. Es decir, deberá prestarse por camareros directamente en el asiento o mesa asignados, no estando permitido el autoservicio ni el consumo en barra.
-En los establecimientos y locales donde se celebren espectáculos públicos, así como en festejos taurinos e instalaciones permanentes donde se realicen eventos multitudinarios y deportivos, se permite la apertura de las cantinas para la venta y dispensación de comida y bebida pero se prohíbe su consumo en las mismas. Deberá producirse dicho consumo en los asientos asignados siguiendo las medidas estipuladas. Sólo se permite la retirada de la mascarilla en el mismo momento de la consumición de alimentos y bebidas en los respectivos asientos asignados. Los clientes deberán mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal

 

Bufets y autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería

Se permiten los servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería y restauración, siempre que dispongan de las siguientes medidas preventivas. se dispondrá de elementos de señalización en suelo y lineales de comida y en máquinas dispensadoras marcando la distancia de seguridad, así como de elementos de información sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en zonas comunes y de las medidas de higiene.
Control del acceso a la zona de autoservicio: se mantendrá dicho control mediante el establecimiento de un circuito unidireccional desde la entrada hasta las mesas, señalizado con la distancia interpersonal, y organizado y dirigido por personal del restaurante para evitar aglomeraciones.
Uso de mascarilla: será obligatorio para la circulación en las zonas comunes del restaurante y lineales para el servicio de comida, área de máquinas dispensadoras etc., excepto en las mesas durante el momento del consumo de alimentos y bebidas.
Instalación de dispensadores de solución o gel hidroalcohólico en puntos estratégicos: será obligatorio su instalación y uso en puntos estratégicos, tales como, entrada y salida por caja, en cada zona de entrada al lineal de bufet y junto a máquinas dispensadoras de bebidas. Los utensilios para servirse, así? como los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.

 

EN ESTE ENLACE PUEDES COMPROBAR  QUÉ PUEDES O NO PUEDES HACER DEPENDIENDO DEL MUNICIPIO EN EL QUE TE ENCUENTRES

 

 

 

Temas
Podcasts destacados