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Comienza la vida sin estado de alarma: adiós al cierre perimetral y al toque de queda

Desde este domingo la Región establece una limitación de horario para las actividades no esenciales entre las 00:00 y las 06:00 horas. Salud mantiene varias restricciones que tendrán que ser ratificadas por la justicia

08 MAY 2021 - 23:00
Control de movilidad en Murcia
Control de movilidad en Murcia. POLICÍA LOCAL DE MURCIA

REDACCIÓN. Murcia

El Boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado las dos órdenes de la consejería de Salud con las medidas que entran en vigor una vez decaiga el estado de alarma. Desde las 00:00 horas de este domingo 9 de mayo en la Región de Murcia se levanta el cierre perimetral y finaliza el toque de queda, aunque las autoridades mantienen una limitación de horario para las actividades no esenciales entre las 00:00 y las 06:00 horas. 

Durante ese periodo y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio. Quedan excluidos de esta limitación farmacias, locales que dispenses bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, veterinarios de urgencia, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, gasolineras, aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses. 

La primera de las órdenes tiene que ver con la limitación de personas en lugares públicos o privados y especifica que las reuniones sociales quedan limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido también será de seis personas.

En los lugares de culto se fija un aforo máximo permitido de un 75% y, adicionalmente, en el caso de las ceremonias un máximo de 50 personas en el interior de estos lugares de culto (hasta la fecha esa limitación se situaba en un 50% del aforo y un máximo de 30 personas en interiores). No se contemplan limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo que se supere el número de personas previsto para eventos multitudinarios.

No obstante, en el caso de las reuniones sociales y del aforo en los lugares de culto, la Comunidad solicita la ratificación judicial de las medidas contempladas.

RESTRICCIONES EN LA HOSTELERÍA

En cuanto a la segunda orden publicada por Salud, se mantiene que en todos los municipios en que, por no presentar nivel de alerta extremo, se pueda prestar el servicio de hostelería para consumo en el interior de los establecimientos, el número de mesas o agrupaciones de mesas seguirá limitado en un 30% de las permitidas o existentes. Se amplía a seis el número máximo de personas que pueden estar sentadas en grupo en el interior de los locales, equiparando dicha cifra a la ya establecida para los clientes sentados en las terrazas y zonas exteriores de los establecimientos de hostelería y restauración.

En las terrazas el aforo seguirá siendo el máximo permitido siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad establecida. En ningún caso se permitirá el servicio de barra para consumo en ningún tipo de establecimiento que sirva comidas y bebidas, y se fija en seis el número de personas que puedan estar en cada mesa o agrupación de mesas, tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos. 

CELEBRACIONES NUPCIALES, CIVILES O RELIGIOSAS

También se mantiene la recomendación de aplazamiento de las celebraciones nupciales o civiles o religiosas de otro tipo, aconsejando en su defecto su celebración al aire libre en exteriores. En caso de llevarse a cabo, las celebraciones posteriores quedarán limitadas a un máximo de 50 personas en el interior de los locales pero se amplía hasta un máximo de 100 personas la posibilidad de asistentes en el exterior al aire libre, sin posibilidad de acumular ambas alternativas.

Para la realización de estas celebraciones hasta un máximo de 100 personas en el exterior, los titulares de los establecimientos deberán cumplir, adicionalmente, una serie de requisitos, entre los que cabe destacar, la elaboración de un protocolo específico, con medidas tanto para trabajadores como asistentes, el deber de recoger los datos identificativos de las personas que asistan con indicación de la mesa ocupada y de los acompañantes previamente asignados, así como la prohibición de prestar servicio en barra.

PRÁCTICA DEPORTIVA

En el ámbito de la práctica deportiva se mantiene la aplicación de las limitaciones horarias establecidas con carácter general, mientras que se fija en seis el número de personas que pueden participar en la práctica deportiva conjunta no federada y no profesional, cuando se realice al margen de grupos organizados de actividades, tanto si se desarrolla al aire libre en espacios abiertos como si se realiza en espacios o locales cerrados.

Adicionalmente, se establece que en las competiciones autonómicas de deportes individuales, oficiales o no oficiales que hayan sido autorizadas y que se celebren en instalaciones y espacios deportivos al aire libre y en áreas de actividad deportiva en el medio natural, no será obligatorio el uso de la mascarilla, con excepción de los deportes de contacto. También sigue siendo obligatorio el uso de la mascarilla en los deportes de equipo. En estas competiciones, según el número de participantes, la Dirección General competente en materia de deportes podrá determinar la obligatoriedad de la realización de pruebas diagnósticas COVID, previas a la competición. Igualmente, en competiciones que consistan en carreras, con salida y llegada, los protocolos que presenten los organizadores de eventos deportivos deberán recoger expresamente medidas que eviten las aglomeraciones.
 

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