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Condenada a pagar una multa de 240 euros por decir a su exyerno que llevaba sucia a su nieta

La mujer está acusada como autora de un delito leve de coacciones al pago de la multa y se dictó una orden de alejamiento para que no pudiera acercarse a su exyerno a menos de 300 metros por tiempo de seis meses

03 NOV 2021 - 15:45
Condenada a pagar una multa de 240 euros por decir a su exyerno que llevaba sucia a su nieta
Un padre y su hija entrando a un colegio (ARCHIVO). EUROPA PRESS

AGENCIAS. Murcia

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un juzgado de instrucción que la condenó a pagar una multa de 240 euros por coaccionar a su exyerno y recriminarle que llevaba a la hija -nieta de aquella-, “llena de mierda”.

La sentencia señala que el juzgado declaró probado que los hechos ocurrieron hace ahora un año, cuando la acusada se personó en el colegio donde la menor recibía enseñanza y esperó su llegada. Al aparecer la niña junto con el padre, y con la intención de que este lo escuchara, le dijo a aquella que “a ver si madrugas, que siempre llegas tarde” y al ver que llevaba una mancha en su ropa le recriminó a él que siempre la llevaba sucia.

La resolución judicial señalaba igualmente que el denunciante, para evitar las situaciones de ese tipo que padecía, pactó con los responsables del colegio ampliar el horario de entrada de la niña para así no coincidir con la abuela, pero sin que pese a ello lograra su objetivo.

El juzgado, en la sentencia que ahora se ve confirmada por la Audiencia Provincial, condenó a la acusada como autora de un delito leve de coacciones al pago de una multa de 240 euros, además de dictar una orden de alejamiento para que no pudiera acercarse a su exyerno a menos de 300 metros por tiempo de seis meses.

En su recurso, la denunciada afirmó que los hechos no eran ciertos y que podía presentar testigos que confirmarían sus afirmaciones.

El tribunal, al confirmar la sentencia, señala que los hechos quedaron debidamente probados con las manifestaciones del denunciante y de su pareja, que le acompañaba en el momento de producirse los mismos, mientras que la recurrente solo hizo una referencia genérica a testigos, sin identificarlos y sin proponer su declaración en el juicio.

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