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El Boletín Oficial del Estado publica la reforma del Estatuto de Autonomía que elimina los aforamientos en la Región

A partir de ahora diputados autonómicos y miembros del Gobierno regional podrán ser juzgados por tribunales de justicia ordinarios

16 FEB 2021 - 08:07
Actualizado:
16 FEB 2021 - 09:54
Pleno de la Asamblea Regional
Pleno de la Asamblea Regional. ASAMBLEA

REDACCIÓN. Murcia

El Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial de la Región de Murcia han publicado este martes la reforma parcial del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia que elimina los aforamientos y la inmunidad de los miembros del Consejo de Gobierno y los diputados de la Asamblea Regional. Esa modificación ha salido adelante con respaldo mayoritario del Congreso y el Senado tras cuatro años de tramitación.

La ley orgánica 1/2021, de 15 de febrero sancionada por el Rey Felipe VI, viene a dar respuesta a la "crisis de confianza" de la ciudadanía en el "sistema político", que "ha venido agravándose por razón de los numerosos asuntos relacionados con la corrupción política que han puesto en jaque la credibilidad de la política, de las instituciones y de aquellas personas que desempeñan esa actividad de servicio público".

Este panorama hace, según recoge el texto, "hoy más que nunca necesaria una respuesta política inmediata ante una situación" que no puede seguir deteriorándose. Así, el documento señala que el origen de la figura jurídica del aforado se remonta al siglo XIV, una figura que no tiene "razón" de ser actualmente. "No hay margen, ni razón, para seguir manteniendo esta figura del aforamiento especial para los diputados de la Asamblea Regional de Murcia, ni para los miembros del Consejo de Gobierno, que si bien deben seguir protegidos en el ámbito de su libertad de expresión parlamentaria y política, no deben continuar ajenos a la jurisdicción ordinaria por aquellos asuntos que ajenos a su normal desempeño parlamentario les impliquen de forma directa en cualesquiera procedimientos judiciales de cualquier ámbito jurisdiccional", señala.

Así, y como estaba previsto, el Estatuto de Autonomía ha visto modificado sus artículos 25 y 33, de tal manera que los diputados regionales y el Consejo de Gobierno seguirán protegidos únicamente en el ámbito de su libertad de expresión parlamentaria y política.

Murcia es una de las cuatro CCAA --junto a Cantabria, Canarias y Baleares-- que han suprimido de sus Estatutos de Autonomía los aforamientos para sus diputados autonómicos y miembros del gobierno regional que, a partir de ahora, podrán ser juzgados por tribunales de justicia ordinarios. Estas modificaciones han llegado antes que la reforma de la Constitución que prometió en 2018 el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez para eliminar los fueros a nivel nacional.

La publicación queda de la siguiente manera: 

«Uno. "Se modifica el Artículo 25, que queda con la siguiente redacción": 

Los diputados regionales:
1. No están sujetos a mandato imperativo.

2. Gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, que se entienden asumidos, a estos efectos, desde el acto de su proclamación.

3. Tienen derecho a formular preguntas, interpelaciones y mociones en los términos que el Reglamento determine. También les asiste el derecho a obtener de las autoridades públicas la información precisa para el desarrollo de sus funciones, salvo que se trate de actuaciones o materias en que el funcionario se
halle obligado por ley a guardar secreto.»

Dos. Se modifica el artículo 33, que queda con la siguiente redacción:

1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. En lo no previsto en el Estatuto una Ley de la Asamblea, aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, regulará esta responsabilidad y, en general, las relaciones entre ambos órganos.

2. El Consejo de Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente.

3. El Presidente del Consejo de Gobierno, previa deliberación de este, puede plantear ante la Asamblea Regional la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados regionales. Si la Asamblea Regional no otorgara su confianza, el Presidente del Consejo de Gobierno presentará su dimisión ante la misma y el Presidente de la Asamblea convocará, en el plazo máximo de quince días, una sesión plenaria para la elección de nuevo Presidente de la Comunidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo treinta y uno de este Estatuto, sin que en ningún caso ello suponga la disolución de la Asamblea Regional.

4. La Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente, mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.
La moción de censura deberá ser propuesta por el quince por ciento, al menos, de los Diputados regionales, habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Consejo de Gobierno y no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en los dos primeros días de dicho plazo, presentarse mociones alternativas. Si la moción de censura no fuese aprobada,ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de un año desdeaquella, dentro de la misma legislatura.

5. El Presidente del Consejo de Gobierno no podrá plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.

6. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.»

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