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El Constitucional da un nuevo golpe al impuesto de plusvalía municipal

El tribunal anula artículos que asumen que el suelo urbano siempre se revaloriza. La corte de garantías ya ha enmendado otras dos veces este impuesto municipal

26 OCT 2021 - 15:27
Actualizado:
26 OCT 2021 - 22:58
El Constitucional da un nuevo golpe al impuesto de plusvalía
Tribunal Constitucional - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

REDACCIÓN | AGENCIAS

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento.

Según ha informado la corte de garantías en un comunicado, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.

En consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque "establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento", indica la nota de prensa.

En definitiva, lo que el Constitucional considera contrario a nuestro marco jurídico es la definición de la base imponible sobre la que se calculaba el impuesto. El efecto es inmediato, porque anula por completo cualquier posibilidad de cobrar el impuesto, toda vez que ya no existe una manera de calcular su importe.

La base de la argumentación es aparentemente sencilla: el impuesto está ideado para gravar el incremento de valor que un terreno urbano ha generado entre el momento de su adquisición y el de la posterior transmisión. Pero, en la realidad, no se atendía a la verdadera variación del valor, sino que esta se calculaba multiplicando su valor catastral por un coeficiente en función de los años transcurridos. El resultado es que siempre se generaba plusvalía, aunque la vivienda hubiera perdido valor real de mercado, según ha explicado a Onda Regional la profesora de economía de la Universidad de Murcia y experta en financiación local, Maria José Portillo.

Las consecuencias de esta sentencia, nos dice Portillo, pueden ser muy graves para los ingresos de los ayuntamientos. Habrá que esperar para saber qué recorrido real tiene la decisión del Constitucional, pero no parece previsible que los municipios se resignen sin más a perder una parte importante de su recaudación. Por poner un ejemplo: el año pasado el ayuntamiento de Murcia calculaba ingresar por esta vía casi 28 millones de euros.

El fallo, que cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, se conocerá íntegramente en los próximos días.

Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial".
 

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