Loading

El TC declara inconstitucional el confinamiento decretado en el primer estado de alarma 

La decisión, que ha contado con la oposición de cinco de los once magistrados, estima que el paraguas legal para adoptar el confinamiento general de la población debía haber sido el estado de excepción y no el de alarma

14 JUL 2021 - 14:48
Actualizado:
14 JUL 2021 - 19:04
Estado de alarma en las calles de Murcia en marzo de 2020
Estado de alarma en las calles de Murcia en marzo de 2020. ORM
Escucha el audio a continuación
El TC declara inconstitucional el confinamiento decretado en el primer estado de alarma 
01:42

PACO MARTÍNEZ. Murcia

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado contrario a la Constitución el confinamiento impuesto por el primer estado de alarma, el que entró en vigor el 14 de marzo de 2020. La decisión, que se ha adoptado por seis votos a favor y cinco en contra, viene a estimar parcialmente un recurso interpuesto por VOX. Habrá que esperar unos días para conocer en detalle los argumentos del Tribunal, pero lo previsible es que este fallo haga decaer todas las sanciones impuestas por incumplir las medidas de aquel estado de alarma.

A lo que probablemente no dará pie el pronunciamiento del Constitucional es a plantear reclamaciones patrimoniales contra el Estado, es decir, a pedir una indemnización por las pérdidas económicas que sufrieron los negocios que se vieron obligados a cerrar como consecuencia del aquel decreto. Eso es lo que nos explica el profesor de Constitucional de la Universidad de Murcia Germán Teruel, quien entiende que la decisión del Constitucional no pone en cuestión que el confinamiento fuera una medida necesaria e incluso proporcionada. Lo que se desautoriza es la herramienta jurídica que el gobierno utilizó para activar esas restricciones. 

Lo razonable, según la opinión mayoritaria de los magistrados, hubiera sido invocar el estado de excepción y no el de alarma. Había argumentos para hacerlo, porque la pandemia podía poner en grave riesgo el mantenimiento de un servicio público esencial como es la sanidad y ese es uno de los casos que justifican la declaración de un estado de excepción.

La principal diferencia entre el estado de alarma y el de excepción es que el segundo no puede ser decretado unilateralmente por el gobierno, sino que requiere de un debate parlamentario previo. Debate que no existió en la primera declaración del estado de alarma, aunque sí en las prórrogas que se aprobaron después de los primeros quince días.

Veremos dentro de unos días si los argumentos jurídicos del Constitucional aportan algo más de luz, aunque para Germán Teruel la principal conclusión que deberíamos extraer de todo este asunto es que nuestro país tiene que actualizar la Ley Orgánica que determina los estados de alarma, excepción y sitio. Una norma muy antigua que, desde luego, no se hizo pensando en cómo frenar una pandemia, sino con la cabeza puesta en la amenaza de un golpe de estado como el que había protagonizado pocos meses antes el teniente coronel Tejero. 

Temas
Podcasts destacados