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El Tribunal Supremo critica el decreto del Gobierno que deja en sus manos las restricciones tras el estado de alarma

El Defensor del Pueblo en funciones considera constitucional que las autonomías acuerden medidas que limitan los derechos fundamentales sin que exista declaración de estado de alarma

06 MAY 2021 - 16:27
Actualizado:
06 MAY 2021 - 18:55
Control policial de movilidad durante el primer estado de alarma
Control policial de movilidad durante el primer estado de alarma. ORM

EUROPA PRESS

El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo ha emitido un primer informe sobre el decreto-ley aprobado esta semana por el Gobierno, para que el TS tenga la última palabra sobre las restricciones sanitarias que adopten las comunidades autónomas tras el estado de alarma, en el que plantea una serie de problemas procesales y apunta a una "posible insuficiencia" de este tipo de norma para regular cuestiones que afectan a derechos fundamentales.

El informe arranca anticipando que "no se va a examinar" una serie de cuestiones porque "requieren de un estudio profundo que ahora no puede abordarse" al tratarse de "una nota de urgencia". Sin embargo, menciona entre estas cuestiones, "el problema de la posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma empleada (decreto-ley) para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales".

Apunta asimismo, "el problema de la constitucionalidad de la posición institucional en que se viene a situar a los tribunales de justicia, como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de las competencias administrativas compartidas".

El texto también señala que no queda claro si desaparece el trámite del recurso de reposición ante los tribunales superiores de justicia, un paso que ahora existe en los litigios contenciosos. El decreto estatal establece que este trámite “no es requisito necesario”, pero no dice que “no procederá” este tipo de recurso. “El problema es que la norma, tan preocupada por establecer unos plazos procesales perentorios para este peculiar cauce procedimental, no fija un plazo específico ni para interponer ni para resolver ese posible recurso de reposición, que, se insiste, no excluye”, señala el informe.

 

LAS AUTONOMÍAS PUEDEN ACORDAR LA LIMITACIÓN DE DERECHOS

El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández-Marugán, considera constitucional que las comunidades autónomas acuerden medidas que limitan derechos fundamentales sin que exista declaración de estado de alarma.

Entiende que las autoridades sanitarias autonómicas, en un contexto de emergencia sanitaria, pueden acordar medidas de protección de la salud pública que supongan limitaciones temporales de derechos fundamentales de alcance general, siempre que justifiquen adecuadamente, en cualquier caso, su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Así lo recoge el informe de la institución para 2020, que ha presentado este jueves en el Parlamento, en el que establece que estas decisiones están amparadas especialmente por el artículo 3 de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública (LOMESP).

El Defensor es consciente de que existe un debate doctrinal al respecto y recalca que una situación como la actual no se había planteado nunca bajo la vigencia de la Constitución. "Puede estimarse, ciertamente, que la LOMESP requiere del legislador una más amplia precisión de su contenido, para con ello evitar dudas jurídicas e interpretaciones divergentes de los distintos Tribunales Superiores de Justicia".

El Defensor señala también que la eficacia en general de la restricción de la interacción social como medio para detener la propagación de una epidemia ha quedado comprobada nuevamente con el covid-19. En todo caso, afirma que las restricciones de la movilidad, tanto el confinamiento domiciliario como los cierres perimetrales de territorios, han sido uno de los temas que más quejas han generado ante la institución, en especial, por su insuficiente flexibilidad o las confusiones que generaban. Las restricciones a la hostelería y otros ámbitos de ocio y deporte han sido también objeto de queja pero menos numerosas.

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