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El TSJ avala la exigencia del Certificado Covid para restaurantes y discotecas en la Región de Murcia

Los salones de restauración, celebraciones y locales de ocio podrán ocupar el 100% del aforo si exigen para el acceso la documentación. Si no, el aforo seguirá siendo del 75% en interior o exterior

22 OCT 2021 - 11:28
El TSJ avala la exigencia del Certificado Covid para restaurantes y discotecas
EUROPA PRESS

REDACCIÓN. Murcia

La orden de la consejería de Salud que impone a restaurantes y discotecas la exigencia del certificado COVID o de otros documentos que acrediten que se está libre del contagio para permitir el 100 por ciento del aforo constituye una medida proporcionada, según se indica en la resolución dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJRM).

La sentencia ratifica así la procedencia de esa medida, recogida en la orden dictada el 19 de octubre y que estará vigente, en principio, hasta el 12 de noviembre. La disposición señala que para que esos locales puedan utilizar el 100 por ciento de su aforo será preciso que exijan a sus clientes el certificado COVID, la pauta completa de vacunación, la prueba diagnóstica negativa o el documento que acredite haber superado el contagio.

En otro caso, la ocupación máxima seguirá siendo del 75% en interior o exterior, o de 50% en aquellos municipios con nivel de alerta 3 (Alto) o 4 (Muy Alto)

Señala la Sala que la medida se justifica también por el repunte de casos registrado en los últimos días en la Región, que han llegado a 433, con una tasa de contagio que ha pasado de 22,3 casos por cada 100.000 habitantes a 28,7

Las medidas entraran en vigor a las 00.00 horas de mañana y mantendrán su vigencia hasta las 23:59 horas del 12 de noviembre, “sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional”. Limitación temporal que la Sala considera “adecuada a la finalidad pretendida”.

“Sin la exigencia de estos documentos sanitarios no sería factible flexibilizar las condiciones de actividad de las celebraciones y del ocio nocturno, por lo que la restricción de derechos que comporta la exigencia de esta documentación se considera proporcional y razonable respecto al beneficio que supone, máxime cuando va a tener un carácter voluntario para las empresas del sector y también para los ciudadanos que acceden a estas actividades” subraya el tribunal en la fundamentación jurídica de su resolución, destacando lo argumentado por la comunidad autónoma en su informe.

 

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