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El TSJ ratifica el aumento a 10 personas no convivientes en reuniones informales

Se flexibilizan también las limitaciones de aforo en lugares de culto. Los magistrados recuerdan que las medidas adoptadas por Salud son "proporcionadas" y mantienen su eficacia hasta el 2 de julio

18 JUN 2021 - 00:00
Personas por la calle en una imagen de archivo
Personas por la calle en una imagen de archivo. EP

REDACCIÓN. Murcia

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha acordado ratificar la Orden de 15 de junio de la Consejería de Salud por la que se adoptaban, con carácter temporal, medidas restrictivas generales para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-COV.

La petición no es, como hasta ahora, una nueva prórroga de las medidas contenidas en la Orden 8 de mayo, ratificada y vigente hasta hoy viernes a las 23:59 horas, sino una nueva orden que contiene las dos mismas medidas de intervención sanitaria (la limitación de grupos en espacios públicos y privados y la limitación de personas en lugares de culto), pero aumentando el número de personas no convivientes que pueden permanecer tanto en espacios públicos como privados y flexibilizando las limitaciones de aforo en lugares de culto. 

Según la nueva orden, tanto en espacios públicos como privados, la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal queda limitada a un máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes. Y las ceremonias en espacios cerrados no podrán superar el 75% del aforo con un máximo de 75 personas. Las medidas mantendrán su eficacia hasta las 23:59 horas del día 2 de julio de 2021.

En cuanto a la proporcionalidad de la medida, los magistrados recuerdan que las medidas son idóneas “para preservar la salud de la población haciendo frente a la expansión y propagación del virus evitando su expansión descontrolada en nuestra Región”. Y las consideran proporcionadas pues “no se propone una prohibición absoluta del derecho de reunión”, sino que sólo se delimitan las condiciones de su ejercicio, “ampliando hasta una cifra de participantes que permite la interacción social y familiar, para a la vez disminuir los riesgos ya demostrados de grandes reuniones”, fundamenta la resolución.

Por lo tanto, las medidas mantendrán su eficacia hasta las 23:59 horas del día 2 de julio de 2021. 
 

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