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El TSJ ratifica hasta el 27 de agosto la prohibición de reuniones de no convivientes de 2 a 6 horas

Esta medida no afecta a personas que vivan solas o a menores que permanezcan con el progenitor con el que no conviven

29 JUL 2021 - 14:31
Jóvenes en la calle con mascarilla
Jóvenes en la calle con mascarilla. JAVIER CARRIÓN / EUROPA PRESS

ISABEL GONZÁLEZ. Murcia

La Consejería de Salud ya tiene el aval del Tribunal Superior de justicia para implantar la prohibición de reuniones de no convivientes entre las dos y las seis de la mañana. La decisión se tomó en el comité COVID del pasado lunes aunque no iba a entrar en vigor hasta la decisión del TSJ que se ha conocido este jueves. 

La medida se ha hecho efectiva a partir de las cero horas de este viernes y mantendrá su eficacia hasta el  27 de agosto. El tribunal considera que es una medida "idónea" para los fines perseguidos: frenar la expansión de la quinta ola pandémica. Dice la sala de lo contencioso que “sin esta limitación, otras medidas sectoriales adoptadas, como el cierre del interior del ocio nocturno o la venta de alcohol en nocturno, resultarían escasamente eficaces ya que no evitarían que se produjesen celebraciones o aglomeraciones de personas sin limitación alguna y además sin contar con el elemento obligatorio de la mascarilla”.

La resolución recuerda la normativa y los criterios jurisprudenciales sobre limitación de derechos fundamentales en supuestos de alarma sanitaria por COVID 19 recogidos en los autos anteriores por la sala de lo contencioso. Esta medida no resulta de aplicación a las actividades laborales y se exceptúa para personas que viven solas (que podrán integrar una unidad de convivencia ampliada), para parejas que no tienen un mismo domicilio, en los casos de régimen de visitas de menores con progenitores separados o divorciados, y para el cuidado o acompañamiento de niños o adultos que lo necesiten.

La resolución recuerda la normativa y los criterios jurisprudenciales sobre limitación de derechos fundamentales en supuestos de alarma sanitaria por COVID 19 recogidos en los autos anteriores dictados por este tribunal.

Así, atendiendo al informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, en el que se refleja que en la Región de Murcia y a fecha de 26 de julio de 2021 han padecido la enfermedad un total de 122.522 personas y que, se encuentran ingresados 139 personas, 19 en la UCI, con un rango de edad entre 30 y 59 años, la sala considera "justificadas" las medidas.

Sobre la limitación adicional de 2.00 a 6.00 horas, se subraya la recomendación de la Dirección General ya que, "sin esta limitación, otras medidas sectoriales adoptadas, como el cierre del interior del ocio nocturno o la venta de alcohol en nocturno, resultarían escasamente eficaces ya que no evitarían que se produjesen celebraciones o aglomeraciones de personas sin limitación alguna y además sin contar con el elemento obligatorio de la mascarilla".

Aunque, como se establece en la Orden, esta medida no resulta de aplicación a las actividades laborales y se exceptúa para personas que viven solas (que podrán integrar una unidad de convivencia ampliada), para parejas que no tienen un mismo domicilio, en los casos de régimen de visitas de menores con progenitores separados o divorciados, y para el cuidado o acompañamiento de niños o adultos que lo necesiten.

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