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Los servicios jurídicos de la Comunidad trabajan en una alternativa legal ante el fin del estado de alarma

El consejero de Salud advierte que la situación "puede cambiar de un día para otro" teniendo en cuenta la incidencia de las nuevas variantes.

29 ABR 2021 - 13:58
Actualizado:
29 ABR 2021 - 23:06
Rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno del jueves 29 de abril
Rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno del jueves 29 de abril. ORM
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Los servicios jurídicos de la Comunidad trabajan en una alternativa legal ante el fin del estado de alarma
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LETICIA G. ÁLVAREZ | PACO MARTÍNEZ. Murcia

Los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma trabajan ya en una alternativa legal para poder establecer medidas restrictivas, en caso de necesidad, cuando decaiga el estado de alarma el próximo 9 de mayo. 

Es una petición reiterada de algunas autonomías al Gobierno central, de momento sin respuesta. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de Salud, Juan José Pedreño, ha explicado que ya están trabajando en la alternativa. Asegura que esa capacidad de establecer restricciones se hace muy necesaria en este momento.

A pesar del buen control de la pandemia, las nuevas variantes van ganando espacio y las autonomías deberán tener herramientas para controlarlas. Pedreño ha explicado que a día de hoy se contabilizan 324 casos de la variante británica, 9 de la sudafricana y 2 de la brasileña, a las que se suma la aparición de la variante hindú.

LAS MEDIDAS NECESITARÁN DE LA  AUTORIZACIÓN DEL TSJ, SEGÚN UN EXPERTO

Hemos buscado la opinión de un experto para conocer exactamente a qué situación nos podemos enfrentar si nada cambia de aquí al 9 de mayo y ese día se levanta efectivamente el estado de alarma. El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia Ángel Cobacho nos ha explicado que a partir de esa fecha cualquier medida restrictiva que pueda afectar a los derechos fundamentales necesitará de la autorización del Tribunal Superior de Justicia de la región.

Por derechos fundamentales se entiende la libertad de movimientos, por ejemplo; o el derecho de reunión o de culto. Y si traducimos eso a medidas concretas podemos decir que el fin del estado de alarma dejará sin cobertura jurídica el cierre perimetral de la región, el toque de queda, y los límites a las reuniones sociales. Cualquier medida que el gobierno regional quiera tomar en esas materias tendrán que contar con el visto bueno de la justicia.

El factor que esta autorización introduce es el de la inseguridad jurídica: al finalizar el primer estado de alarma ya tuvimos ejemplos de cómo las medidas que los tribunales autorizaban en algunos territorios, eran rechazadas por los tribunales de otras comunidades.

El problema, nos dice Cobacho, podría haberse evitado con una reforma de la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, una norma del año 86 cuya redacción podía haberse modificado para resolver esta situación. Lo ideal, a juicio de este profesor de Constitucional, hubiera sido que fueran los propios gobiernos regionales los que tuvieran competencias para tomar este tipo de decisiones, lo que implicaría que también tendrían que responder políticamente por ellas.

 

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