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El Supremo confirma la condena a los exdirectivos de Alvalle que defraudaron a la UE

Lo acusados alegaron presunción de inocencia y pidieron la extinción de la responsabilidad penal por la duración desmesurada del proceso. La sala entiende que no hubo reconocimiento, ni pago de lo percibido indebidamente

28 OCT 2021 - 16:18
Fábrica de Alvalle. Imagen: PepsiCo
Fábrica de Alvalle. Imagen: PepsiCo

AGENCIAS. Murcia

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que tres exdirectivos de la conservera murciana Alvalle presentaron contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que, en junio de 2018, los condenó como autores de un delito contra la Hacienda Comunitaria y otro de falsedad por la percepción irregular de ayudas de la UE destinadas a la transformación de cítricos en zumos.

En su recurso de casación, los afectados, que fueron condenados a penas de prisión mínimas y a devolver las sumas defraudadas en las campañas comprendidas entre 1994 y 1997, alegaron la presunción de inocencia y pidieron que se declarara la extinción de la responsabilidad penal por la duración desmesurada del proceso.

En concreto, expusieron que, aunque un juzgado de instrucción de Murcia abrió diligencias por este caso en 1999, la vista oral no se celebró hasta casi veinte años después.

El tribunal sentenciador ya tuvo en cuenta esa circunstancia y aplicó a los acusados la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, señala el TS.

Los recurrentes cuestionaron igualmente en la casación que no se les hubiera aplicado la exención de responsabilidad penal como consecuencia de la regularización fiscal, que entendían habían llevado a cabo.

Sin embargo, el Alto Tribunal, al desestimar el recurso, señala que el precepto penal vigente en el momento de los hechos no contemplaba esa posibilidad, para añadir que aunque el actual Código Penal sí la recoge, los recurrentes no cumplían con los requisitos exigibles para que les pudiera ser aplicada.

Así, comenta la Sala, no hubo reconocimiento, ni pago o entrega de las cantidades percibidas indebidamente, junto con los intereses de demora correspondientes, antes de que la maquinaria judicial o de la fiscalía se pusieran en marcha.

Y añade que los acusados se limitaron a presentar un aval en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), lo que no supone una regularización tributaria ni el reintegro que exige el precepto penal.

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