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Abren juicio oral contra el exconsejero de Agricultura y el excomisario de Aguas de la CHS por el caso Topillo

El fiscal solicita para Antonio Cerdá y Manuel Aldeguer 1 año y 9 meses de prisión, una multa de 16 meses con una cuota diaria de doce euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público durante nueve años

17 FEB 2022 - 14:28
Abren juicio oral contra el exconsejero de Agricultura y el excomisario de Aguas de la CHS por el caso Topillo
Imagen de archivo de Cerdá tras acudir a los juzgados a declarar en 2018. ORM

REDACCIÓN | AGENCIAS

El magistrado titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, en un auto notificado este jueves, ha abierto juicio oral por delitos contra el medio ambiente contra empresarios, administradores o encargados de 37 empresas agrícolas, por vertidos contaminantes al Mar Menor procedentes del uso de desalobradoras ilegales en el campo de Cartagena, informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJMU) en un comunicado.

Además, en esta causa principal también se enjuiciará por prevaricación ambiental por omisión de las inspecciones obligatorias respecto al exconsejero de Agricultura, Antonio Cerdá. y el excomisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica, Manuel Aldeguer.

Para ellos, el fiscal solicita un año y nueve meses de prisión, una multa de 16 meses con una cuota diaria de doce euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público durante nueve años. Peticiones de penas que elevan tanto la representación procesal de Greenpeace España y como la de Ecologistas en Acción, ANSE, y Sociedad Española de ornitología SEO/Birdlife.

La resolución ordena, además, que se requiera a los acusados y responsables civiles para que presten una fianza que asciende a un total de 16,25 millones de euros, "con apercibimiento de embargo de bienes".

Por último, el instructor, tras declarar a la Audiencia Provincial de Murcia, como órgano competente para el enjuiciamiento de la causa, establece que se emplace a los acusados para que presentes sus escritos de defensa.

NO ES UNA CAUSA GENERAL SOBRE LA DEGRADACIÓN DE LA LAGUNA

Por otro lado, el instructor desestima ocho recursos de reforma interpuestos por la representación procesal de distintos investigados y que se sustentan esencialmente en que no existen indicios suficientes de delito respecto de sus representados, la falta de competencia del juzgado para la instrucción o que piden la nulidad de actuaciones por infracción y vulneración de los derechos de defensa de las partes investigadas.

Igualmente, vuelve a denegar la petición de prueba de remitir oficio a Onda Regional con el fin de que remitan copia integra de la entrevista realizada al fiscal Superior por no estimarse relevante para la instrucción de la causa y su finalización. Tampoco considera procedente el magistrado solicitar a las comunidades de regantes que adveren la autenticidad de cierta documentación e informen sobre volúmenes de agua suministrados, solicitado por otra de las partes.

Finalmente, respecto a la alegación de falta de motivación del auto con respecto a la concreta intervención de una de las explotaciones en el estado actual del Mar Menor, el instructor aclara que "la presencia de la investigada en el procedimiento no trae causa directa de haber causado daños al Mar Menor, sino de llevar a cabo un vertido de salmuera proveniente de una actividad de desalación no autorizada que puede afectar sustancialmente o de forma grave al medio ambiente. La cuestión del daño al Mar Menor y su cuantificación será relevante a la hora de calificar correctamente la conducta imputada y determinar el tipo penal aplicable".

Asimismo, insiste en que "el presente procedimiento no es una causa general sobre todos y cada uno de los factores que han podido influir en la degradación de la laguna, toda vez que sería una cuestión inabarcable, habiéndose centrado en la actuación de determinados cargos políticos y empresas agrícolas".

PRÓRROGA DE INSTRUCCIÓN

Respecto a la segunda pieza, recientemente escindida, el instructor desestima en una resolución los recursos planteados contra el auto que acordaba la prórroga de las actuaciones por falta de competencia del juzgado número 2 de Murcia. El magistrado insiste en su necesidad por la complejidad de las actuaciones que habían de practicarse y el corto lapso restante para la extinción del plazo de instrucción y recuerda que esta resolución fue anterior a la inhibición.

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