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La Audiencia Provincial revoca el sobreseimiento de Valcárcel en el caso La Sal

Estima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal que lo apunta como máximo responsable de las irregularidades del proyecto de la Desaladora de Escombreras

05 ABR 2022 - 12:36
La Audiencia Provincial revoca el sobreseimiento de Valcárcel en el caso La Sal
El expresidente de la Comunidad, Ramón Luis Valcárcel, cuando acudió a declarar
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La Audiencia Provincial revoca el sobreseimiento de Valcárcel en el caso La Sal
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I.GONZÁLEZ | L.GARCÍA. Murcia

La Audiencia Provincial de Murcia reabre la segunda pieza del caso La Sal, en el que se implicaba al expresidente de la Comunidad, Ramón Luis Valcárcel, al estimar en parte el recurso presentado por la fiscalía contra el archivo dictado hace 14 meses por el juzgado de instrucción.

Contra el auto de sobreseimiento del juzgado instructor se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, al que se adhirió la acusación popular y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como actora civil, invocando la existencia de indicios de criminalidad. Se argumentaba que el investigado, como presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, era el máximo responsable de todo lo que aconteció alrededor del proyecto de la Desaladora de Escombreras.

La Sala de la Audiencia coincide con el Ministerio Fiscal en que no se ha explicado o argumentado debidamente si el investigado “conocía un desarrollo amplio de los hechos y, en su caso, si pudo haber participado en los mismos por  otros posibles títulos comisivos”, es decir inductor o cooperador necesario, autor mediato o cómplice.

El expresidente Valcárcel tuvo que prestar declaración como imputado por el caso de la desaladora de Escombreras en junio de 2020. Aseguró entonces que no autorizó la tramitación de una desaladora que se decidió en Consejo de Gobierno. "Yo no autoricé la tramitación, solamente dije hágase una desaladora", aseguró a las puertas del juzgado. Fue en enero del año pasado cuando la juez archivó las actuaciones contra Ramón Luis Valcárcel al considerar que no había indicios suficientes de que el expresidente fuera conocedor o partícipe en los hechos por la adquisición y gestión de la planta. En el auto de hoy la Audiencia Provincial revoca el sobreseimiento del expresidente en el caso La Sal II.

La decisión del Tribunal, contra el que no cabe recurso ordinario, utiliza una tesis contraria al auto apelado y sostiene que existen datos objetivos que pudieran avalar, en principio, “que el aquí investigado conocía y sabía bastante de lo que iba sucediendo con la desaladora y de sus incidencias más graves, y que, por tanto, pudiera tener ciertas responsabilidades significativas en los hechos derivados de su propio papel preponderante en la dirección política y administrativa de la CARM en relación al proyecto de la Desaladora de Escombreras S.A., tanto por acción como por omisión”. Afirmación que se sustentaría en la declaración judicial del investigado; sus competencias legales en calidad de presidente del Consejo de Gobierno, que le situaban en “clara posición de garante”; y “la intensidad y diversidad de actos de todo tipo realizados en torno al proyecto, construcción, financiación, explotación y desarrollo de la desaladora muy concatenados entre sí, que, en términos de lógica elemental y a criterio de un posible observador imparcial de tipo medio ajeno a los hechos, no parece que pudieran pasar desapercibidos -por su mucha importancia objetiva- para quien ejercía el cargo de presidente del Consejo de Gobierno”.

En relación con este punto, el auto recoge de forma muy extensa la actividad incluida en el informe policial de la UDEF que “pone de manifiesto la existencia de una estructura societaria vertical que se pretendía ubicar en el derecho privado pero que, en realidad, estaba controlada por el Ente Público de Agua (EPA) y por la Consejería de Agricultura y Agua (bajo el superior control y dirección del investigado), que se nutría de fondos 100% públicos, derivándose estos del EPA a una entidad llamada HIDRONOSTRUM, S.A. (entidad pública) y de esta a la Desaladora de Escombreras (entidad inicialmente privada). Y con ese diseño la CARM sería responsable, según dicho informe policial, de las obligaciones asumidas por el ente público empresarial creado al efecto y por la sociedad regional a aquel vinculado que se constituiría como HIDRONOSTRUM, SA., todo ello en beneficio de intereses privados”.

Y, sentado lo anterior, en el cuarto fundamento jurídico, los magistrados concluyen que “parece evidente que el aquí investigado estaba sumamente informado no sólo de las líneas generales del proyecto de la desaladora sino también de muchas peculiaridades e irregularidades habidas en el desarrollo y financiación del mismo que se fueron produciendo durante su mandato a lo largo de muchos años”, sin descartar posibles actuaciones directas por su parte dirigidas a dar el impulso necesario como presidente del Consejo de Gobierno de la CARM “aunque no vengan acompañadas de su firma personal”.

No obstante, aclaran los magistrados, el auto no puede ir más allá de lo planteado por el recurrente y se limitan a estimar el segundo motivo alegado en el recurso, es decir,  “la falta de motivación suficiente del auto apelado sobre el verdadero conocimiento personal que tenía en relación a todo lo sucedido el aquí investigado”, y, en consecuencia, “sobre su posible actuación directa o indirecta u omisión u omisiones sustanciales en relación a los hechos que nos ocupan que obviamente no estaba debidamente argumentada”.

Así, la sección 2 de la Audiencia Provincial revoca el auto de sobreseimiento, que queda sin efecto, y ordena al juzgado de Instrucción 1 de Murcia que dicte un auto de subsanación “con la debida motivación individualizada”.

La Sala no admite, en cambio, la práctica de nueva prueba sumarial en los términos solicitados por el fiscal.

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