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El Constitucional anula la reforma del Gobierno para que los TSJ den aval judicial a las restricciones sanitarias autonómicas sobre COVID

El pleno del alto tribunal considera que la reforma quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido

02 JUN 2022 - 16:49
El Constitucional anula la reforma del Gobierno para que los TSJ diesen el aval judicial sobre las restricciones sanitarias del COVID
Mujer por la calle con mascarilla y guantes. EUROPA PRESS

REDACCIÓN / AGENCIAS

El Tribunal Constitucional ha anulado la reforma realizada por el Gobierno para que los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) fueran los encargados de dar el aval judicial a las restricciones sanitarias aprobadas por las comunidades autónomas tras el final del estado de alarma declarado por la pandemia de coronavirus, al considerar que supone una quiebra del principio de separación de poderes porque esa potestad reglamentaria corresponde al Ejecutivo.

La ponencia elaborada por el magistrado Enrique Arnaldo, ha sido respaldada por el pleno, en concreto por una mayoría de siete votos contra cuatro. Los magistrados Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán han anunciado voto particular porque creen que atribuir a jueces y tribunales la función de aprobar medidas de policía sanitaria de alcance general tiene expresa cobertura constitucional en el artículo 117.4 CE, según ha informado la corte de garantías.

La cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón ha sido así estimada por el Tribunal Constitucional declarando inconstitucional y nulo dicho precepto.

El artículo cuestionado atribuía a los TSJ la competencia para rechazar o dar la autorización judicial a las restricciones sanitarias adoptadas por los gobiernos autonómicos y, en su caso, locales por considerarlas urgentes y necesarias para la protección de la salud pública y que implicasen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estuvieran identificados individualmente.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha establecido que esto "quebranta el principio constitucional de separación de poderes, al atribuir a los órganos judiciales del orden contencioso-administrativo funciones ajenas a su cometido constitucional, con menoscabo de la potestad reglamentaria que la Constitución atribuye al Poder Ejecutivo, sin condicionarla al complemento o autorización de los jueces o tribunales para entrar en vigor y desplegar eficacia, bastando para ello la publicación en el correspondiente diario oficial".

 

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