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El Supremo rechaza el recurso del puerto de Mar de Cristal para renegociar a la baja el contrato de concesión

El puerto quería conseguir una rebaja en los costes por el descenso en la contratación de amarres debido a la 'sopa verde'

ONDA REGIONAL
07 JUN 2022 - 14:32
El Supremo rechaza el recurso del puerto de Mar de Cristal para renegociar a la baja el contrato de concesión
Imagen de archivo del puerto. Foto: Prodesur Construcción

El Tribunal Supremo le dice al puerto deportivo de Mar de Cristal que la conocida como "sopa verde" no es motivo suficiente para renegociar a la baja el contrato de la concesión. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha desestimado así un recurso contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Región planteado por el puerto deportivo de Mar de Cristal, en el Mar Menor. El puerto pretendía conseguir una rebaja en los costes de la concesión por el descenso drástico de la contratación de amarres debido al fenómeno de la eutrofización,

El Alto Tribunal razona que la 'sopa verde' no es un caso de fuerza mayor de los previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. Argumenta que no estamos ante un ‘fenómeno natural’, sino ante una catástrofe medioambiental desencadenada por la acción del hombre que no puede considerarse un suceso imprevisible ni inevitable.

Indica el Supremo que "la eutrofización, coloquialmente conocida como "sopa verde", designa un proceso de enriquecimiento excesivo de nutrientes en un ecosistema acuático. La aportación excesiva de nutrientes produce una proliferación descontrolada de algas que forman una capa en la superficie que impide el paso de la luz solar y la fotosíntesis por debajo de ellas". Y añade que no existe controversia en que esta catástrofe ecológica "tuvo en su origen una conexión directa y relevante con la acción del hombre, debido al vertido de nutrientes al Mar Menor a lo largo de años, lo que, a la postre, desencadenó esta reacción y el desastre ecológico consiguiente".

La sentencia ha examinado como cuestión de interés casacional si en el concepto de fuerza mayor del artículo 231 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (actual artículo 239 de la Ley 9/2017) pueden comprenderse aquellos fenómenos medioambientales catastróficos en los que tiene incidencia la acción humana.

El tribunal considera que dicha norma se refiere a "fenómenos naturales", esto es, cambios en la naturaleza no provocados directamente por la acción humana, y que, aunque pueden existir casos en los que la acción del hombre influya de forma meramente circunstancial en los acontecimientos naturales, o que su intervención sobre el medio ambiente contribuya, aun de forma indirecta o mediata, a la producción de estas catástrofes naturales sin que por ello dejen de ser considerados supuestos de fuerza mayor, "lo que se excluye en la norma son los desastres medioambientales en cuya causación y con una conexión directa y relevante intervenga la acción del hombre", concluye la sentencia. 


 

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