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FACUA denuncia a España en Bruselas por no aplicar correctamente la directiva de cuentas de pago básicas

Las carencias en la transposición de una directiva europea, según denuncia Rubén Sánchez, secretario general de FACUA, han supuesto que se interpretase que los usuarios no tenían derecho a sacar dinero en ventanilla

22 FEB 2022 - 13:37
La normativa europea estipula que las oficinas deben permitir sacar dinero si están abiertas. FOTO VARDAN PAPIKYAN en UNSPLASH
La normativa europea estipula que las oficinas deben permitir sacar dinero si están abiertas. FOTO VARDAN PAPIKYAN en UNSPLASH
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FACUA denuncia a España en Bruselas por no aplicar correctamente la directiva de cuentas de pago básicas
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ASR. Murcia

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a España ante la Comisión Europea por no aplicar correctamente la normativa europea sobre el sector bancario referente a las cuentas de pago básicas, que protege a los consumidores vulnerables.

En su denuncia, la asociación señala que la interpretación que hace el Banco de España (BdE) de la normativa nacional sobre cuentas de pago básica es contraria a su contenido y a la propia directiva comunitaria. En este sentido, el supervisor español aprovecha determinadas carencias en la trasposición de la norma europea para realizar una interpretación probanca según la cuál los usuarios no tendrían derecho a sacar dinero en ventanilla, pese a que la lectura completa del real decreto ley en cuestión deja claro lo contrario.

Al definir los servicios que debe facilitar una cuenta de pago básica, la Directiva 2014/92/UE de 23 de julio de 2014 establece en su artículo 17.1.c) que entre ellos se incluye "retirar, en la ventanilla o en los cajeros automáticos fuera del horario de apertura de la entidad de crédito, dinero en efectivo de dicha cuenta dentro de la Unión". Así, la directiva deja claro que los bancos ni siquiera podrán limitar las operaciones para retirar efectivo en sus oficinas a un horario restringido, sino que deberán hacerlo durante todo el tiempo que estén abiertas.

INTERPRETACIÓN INCORRECTA

Sin embargo, la trasposición de la Directiva en el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre recoge, en sú artículo 8.1.c) simplemente el derecho a la "retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos".

La omisión de la expresión "fuera del horario de apertura de la entidad de crédito" y el uso de la conjunción "o" ha llevado al propio Banco de España (BdE) a interpretar que las entidades de crédito están exentas de incluir la retirada de efectivo en ventanilla entre los servicios que deben comprender las cuentas de pago básicas. El supervisor hizo esta interpretación en respuesta a la denuncia que la asociación realizó contra Caixabank por negar este servicio.

El Ministerio de Consumo, por su parte, ha ignorado el asunto al no haber dado respuesta alguna a dicha denuncia tras más de quince meses desde que se presentó.

TEXTO DE MÍNIMOS

La asociación indica que la directiva europea deja meridianamente claro que en las oficinas debe permitirse sacar dinero siempre que estén abiertas. Y es que la norma comunitaria es un texto de mínimos, cuyo contenido están obligados a aplicar los Estados miembros con independencia de la forma en que la adapten a sus respectivos ordenamientos jurídicos.

FACUA señala, además, que no aplicar lo establecido en la normativa europea reviste de especial gravedad en un momento en que, en España, numerosas entidades bancarias están implementando políticas que entrañan la reducción progresiva de servicios de retirada de efectivo en ventanilla, lo que obliga a los consumidores a hacer uso de cajeros automáticos, afectando especialmente a colectivos vulnerables y ampliando aún más la brecha digital.

La normativa estatal que regula las cuentas de pago básicas pone un límite de 3 euros mensuales en la comisión que pueden aplicar las entidades y establece su gratuidad para las familias que no superen determinados límites de ingresos -entre 13.896,48 y 20.844,72 euros, según el número y características de sus miembros-.

Por todo ello, la asociación insta a la Comisión Europea a que realice las actuaciones que sean necesarias con el fin de asegurar que España lleva a cabo el adecuado cumplimiento de la Directiva 2014/92/UE.

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