Loading

Multas de hasta 30.000 euros para los locales de apuestas que incumplan la hora de cierre

El Consejo de Gobierno aprueba un nuevo régimen sancionador para establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas

ONDA REGIONAL
22 SEP 2022 - 13:18
Multas de hasta 30.000 euros para los locales de apuestas que incumplan la hora de cierre
Imagen de archivo. EUROPA PRESS
Escucha el audio a continuación
Multas de hasta 30.000 euros para los locales de apuestas que incumplan la hora de cierre
00:29

La Región de Murcia incrementa el control en los salones de juego y los locales de apuestas estableciendo sanciones más graves que las fijadas para el resto de establecimiento. El incumplimiento del horario podría suponer multas de hasta 30.000 euros. Así se establece en el Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos y actividades recreativas extraordinarias.

Los detalles los daba el consejero de Presidencia, Marcos Ortuño, tras la aprobación por parte del Consejo de Gobierno. Esta norma incrementa especialmente la intervención de los establecimientos públicos dedicados al juego y de los locales de apuestas. El nuevo marco legal, según el Gobierno regional, "aporta seguridad jurídica en la aplicación de las sanciones a comportamientos que pudieran poner en peligro la seguridad de los asistentes a actividades recreativas y espectáculos públicos y que pueda disuadir la eventual realización de estas conductas de riesgo".

Por ejemplo, los locales que incumplan la hora de apertura y cierre se enfrentarán a multas de hasta 30.000 euros porque esa infracción pasa de ser leve a considerarse grave. Una falta grave también podrá suponer la clausura de entre 1 y 3 años. El nuevo marco legal aporta seguridad jurídica en la aplicación de las sanciones a comportamientos que pudieran poner en peligro la seguridad de los asistentes a actividades recreativas y espectáculos públicos.

Tipos de infracciones

De esta forma, se consideran infracciones muy graves, entre otras, la celebración de espectáculos públicos sin título habilitante, incumpliendo sus términos, excediendo los límites de los mismos o quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

También son consideradas infracciones muy graves dedicar los establecimientos, recintos o instalaciones a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen destinados, llevar a cabo un espectáculo o actividad recreativa distinta de la habilitada, e incurrir en inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de los datos o documentos que deben acompañar a la correspondiente declaración responsable o solicitud de autorización administrativa previa.

En la misma categoría se sitúa la carencia o falta de vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil y los comportamientos que puedan producir alteraciones del orden o crear situaciones de peligro para el público asistente, participantes, personas organizadoras y trabajadoras, artistas, terceros afectados y bienes, así como su permisividad, sin perjuicio de su responsabilidad penal.

Se considera asimismo infracción muy grave la comisión de una infracción grave cuando el infractor hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves de la misma naturaleza.

Por su parte, serán infracciones graves las conductas anteriores siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. El incumplimiento de los horarios de apertura y cierre establecidos para los salones de juego y locales específicos de apuestas también comparte la misma consideración, mientras que para el resto de establecimientos la misma infracción mantiene la categoría de leve.

Entre las infracciones leves se encuentra asimismo la carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando no esté prevista su sanción en la normativa sectorial, la falta de respeto de las personas espectadoras, asistentes o usuarias al personal ejecutante, organizadores y titulares, personas empleadas de estos y resto del público o viceversa durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria.

Igualmente, se adscribe a esta categoría la falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones en que se celebren las actividades, la utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad o espectáculo, no colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección y la apertura o el cierre de establecimientos fuera del horario establecido o autorizado.

Multas de hasta 300.000 euros

La comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de 30.001 a 300.000 euros, la comisión de una infracción grave, con multa de 1.501 a 30.000 euros, y la comisión de una infracción leve, con multa de 300 a 1.500 euros.

Además, podrá imponerse la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves, así como la clausura de locales o establecimientos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves.

También se prevé la inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se cometió la infracción, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves e incluso la revocación de la licencia o autorización en casos graves de reincidencia de la suspensión y clausura. 

Temas
Podcasts destacados