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El TEDH condena a España por permitir una operación sin un consentimiento claro

España deberá indemnizar con 24.000 euros a los padres de un menor que fue sometido a un procedimiento médico sin consentimiento escrito

08 MAR 2022 - 16:29
 El TEDH condena a España por permitir una operación sin un consentimiento claro
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (archivo) - EUROPA PRESS

REDACCIÓN / AGENCIAS

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por avalar el consentimiento oral insuficiente a una intervención quirúrgica para retirar el tumor cerebral de un menor en el hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia.

La sentencia incluye una indemnización de 24.000 euros para el demandante, Luis Reyes Jiménez, que nació en 2002 y reside en Los Dolores, en Cartagena. Su padre, Francisco, interpuso la demanda mediante el abogado Feliciano Martínez Romero.

Según el fallo del tribunal, el paciente, que entonces tenía 6 años, fue sometido a un total de tres intervenciones quirúrgicas en 2009 en la Arrixaca y en la actualidad sufre un estado de dependencia e incapacidad totales.

Para la primera intervención, que tenía por objeto extirpar el tumor, los padres dieron su consentimiento por escrito. El mismo médico practicó una segunda intervención para retirar los restos del tumor. En esta ocasión, el consentimiento fue verbal. La entrada de aire en la cavidad craneal provocó una tercera intervención el mismo día, con consentimiento escrito y realizada por médicos de guardia.

Los padres presentaron un recurso contencioso-administrativo y reclamaron 2.350.000 euros al entender que hubo mala conducta profesional por parte de los médicos, así como incumplimientos del consentimiento en la segunda intervención quirúrgica. Tanto el Tribunal Superior de Justicia, como el Supremo y el Constitucional desestimaron la demanda.

Ahora, el Tribunal de Derechos Humanos descarta la mala praxis pero reconoce que la familia no fue informada ni hay constancia expresa de que diera su consentimiento a la segunda intervención. Entiende en consecuencia que se vulneró el artículo 8 de Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

 

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