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El TSJ declara la nulidad de la orden de la Consejería de Agricultura que regula las quemas agrícolas

'Stop Quemas' lamenta que la sentencia no prohíba eliminar los restos de podas mediante quemas, regular por ley los residuos agrícolas y la aplicación del régimen sancionador

ONDA REGIONAL
27 JUN 2022 - 15:02
El TSJ declara la nulidad de la orden de la consejería que regula las quemas agrícolas
Quemas agrícolas. AYTO. BLANCA

La Sala Contencioso Administrativa del TSJMU ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Stop Quemas contra la Orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 30 de diciembre de 2020 por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales.

El tribunal declara la nulidad de dicha disposición “por no ser conforme a derecho” y, como alegaban los recurrentes, entiende que el consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente carece de potestad normativa para regular las quemas agrícolas, subrayando que su competencia “en materia de sanidad vegetal resulta indiscutida”.

En la fundamentación, las magistradas admiten que “ciertamente, la nueva Orden de 30 de diciembre de 2020, que modifica a la anterior, introduce mayores garantías con la exigencia de declaración responsable, en los términos que se establecen”, pero, “al igual que sucedía con la Orden que modifica, regula una materia que excede de la competencia del consejero”. Según la Sala, esta competencia se limita a la sanidad vegetal, pero la declaración de un riesgo fitosanitario o de una plaga no puede extenderse a la autorización de quemas.

“Se pueden adoptar las medidas fitosanitarias que la ley permita, pero el órgano competente para regular la eliminación mediante quema, -de gran incidencia medioambiental y en la sanidad pública-, es en la Administración regional”, explican las magistradas. Y concretan que la autoridad competente, según la Ley de Sanidad Vegetal es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Añadiendo que a este órgano corresponde la potestad reglamentaria “salvo en los casos en que ésta se encuentre específicamente atribuida al presidente de la Comunidad Autónoma o a los consejeros”. Algo que en este caso no ocurre. “Se explica así que esta materia estuviera anteriormente regulada por un Decreto del Consejo de Gobierno”.

La sentencia es susceptible de recurso de casación.

'STOP QUEMAS' LAMENTA LA SENTENCIA NO PROHIBA ELIMINAR LOS RESTOS DE PODAS MEDIANTE QUEMAS

El colectivo "Stop Quemas" lamenta que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia no valore otras alegaciones presentadas por la organización. Entre ellas destacan la prohibición de eliminar los restos de podas mediante quemas, la regulación por ley de los residuos agrícolas y la aplicación del régimen sancionador contemplado en la nueva norma estatal de residuos y suelos contaminados

"Stop Quemas"  califica de "incompetente" al servicio jurídico de la consejería de Medio Ambiente y al propio consejero al dictar las medidas fitosanitarias en caso de acumulación de restos vegetales en una orden que la justicia acaba de anular. El colectivo insiste en que son residuos y no se pueden quemar. Si hubiera excepciones, añade en un comunicado, habría que considerar además de las plagas, el medio ambiente y la salud de la ciudadanía. "Stop Quemas" informa de que la Administración no ha realizado ningún tipo de selección al autorizar las 4.700 quemas agrícolas solicitadas.

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