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El Constitucional suspende cautelarmente la Ley de Vivienda del Gobierno regional

El Gobierno central ya anunció un recurso contra la norma autonómica que blinda a las familias sin recursos contra los cortes de luz y de gas

28 ABR 2017 - 00:00
Sede del Tribunal Constitucional
Sede del Tribunal Constitucional. TC

AGENCIAS. Murcia

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la reforma de la Ley de Vivienda de la Región de Murcia, que ha suspendido cautelarmente hasta su resolución.

En concreto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra dos preceptos de la Ley de Murcia 10/2016, de 7 de junio, que reforma la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.

La normativa autonómica regula dos procedimientos de mediación extrajudicial, relativos a los conflictos de consumo en materia de créditos o préstamos hipotecarios y a la resolución de situaciones de sobreendeudamiento. También preveía una propuesta de alquiler social de forma previa, y establecía medidas para garantizar el derecho de acceso a suministros básicos de agua potable, gas y electricidad a colectivos en riesgo de exclusión residencial.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fundamenta su competencia en los artículos 10.2 y 11.7 de su Estatuto de Autonomía, pero el Gobierno de España entiende que la mencionada ley contiene preceptos que no se circunscriben a las competencias estatutarias en materia de defensa del consumidor y de vivienda.

Asimismo, el Tribunal ha acordado dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno de la Región de Murcia y a la Asamblea Regional, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece que "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

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