Cada murciano podría reclamar una media de 15.000 euros por su hipoteca si se declara la nulidad del IRPH
REDACCIÓN. Murcia
Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la nulidad del índice hipotecario IRPH, cada murciano podría reclamar a su banco una media de 15.000 euros por su hipoteca, 5 veces más que en los casos de las cláusulas suelo.
A principios del año que viene se conocerá la sentencia, que podría abocar a la banca española a un desembolso de 25.000 millones de euros. El abogado murciano José Manuel Hernández defiende a un vecino de Las Torres de Cotillas que prepara una demanda de 45.000 euros presuntamente pagados de más por la aplicación del Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios. Este abogado advierte: los bancos ya están ofreciendo acuerdos privados a los clientes para evitar posteriores demandas.
Los casos de cláusulas suelo hipotecarias han colapsado los juzgados. En Murcia se están señalando juicios para dentro de dos años. El coordinador regional de ADICAE, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, Manuel Funes, aconseja demandas colectivas para abaratar y agilizar el proceso.
José Francisco Torralba, abogado de la asociación de consumidores CONSUMUR, advierte que la banca siempre tiene las de ganar porque elabora contratos incomprensibles y aboca al usuario a terminar pagando.
ÍNDICE IRPH
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, considera que el uso del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) puede ser una "cláusula abusiva", pero deberán determinarlo los tribunales nacionales en cada caso. En España, hay un millón de hipotecas con el IRPH. La opinión del letrado no es vinculante pero la Corte suele seguir sus recomendaciones. La sentencia se espera en el primer trimestre de 2020.
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es un tipo de interés variable que publica el Banco de España y que algunas entidades financieras usan en las hipotecas. Es la media simple de los tipos de interés medios ponderados de los préstamos hipotecarios de plazo igual o superior a tres años para la compra de vivienda libre iniciados o renovados por las entidades en el mes de referencia. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes.