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Aumentan las multas por incumplir aforos y horario en locales y espectáculos extraordinarios

El Consejo de Gobierno aprueba el decreto ley de medidas urgentes de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se endurecen las sanciones para los salones de juego que cierren más tarde de su hora

ÁNGEL BOLUDA
23 NOV 2023 - 14:26
Aumentan las multas por incumplir aforos y horario en locales y espectáculos extraordinarios
Imagen de archivo. COMUNIDAD
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Aumentan las multas por incumplir aforos y horario en locales y espectáculos extraordinarios
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La Comunidad Autónoma endurece las sanciones económicas para los establecimientos públicos en los que la seguridad de los usuarios corran grave riesgo y los inspectores municipales detecten infracciones muy graves. En estos casos las multas podrán llegar a los 500.000 euros cuando antes las más altas eran de 300.000. Además, se les podrá suspender permisos y licencias por 3 años en esos casos de infracciones muy graves e incluso enfrentarse a la clausura del local.

Esta es una de las novedades que incluye el “decreto ley de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos sin título habilitante en la Región de Murcia” que ha aprobado hoy el Consejo de Gobierno siguiendo el mandato de la Asamblea Regional, donde PP y Vox aprobaron poner en marcha esa medida el pasado 8 de noviembre.

Este endurece el régimen sancionador también para aquellos salones recreativos y de juego que cierren más tarde de su hora. Se considerará infracción grave cuando antes eran leves. 

La nueva norma también reúne en un solo texto el régimen sancionador que ya existía para los establecimientos públicos, según ha explicado Marcos Ortuño, consejero portavoz.

El decreto ley también crea un régimen sancionador que no existía para actividades ocasionales o extraordinarias, tales como actividades deportivas fuera del núcleo urbano o celebraciones en espacios no destinados para tal fin, como una carpa para una fiesta de Nochevieja. En estos casos la comunidad seguirá otorgando las autorizaciones y los consistorios realizando la labor de inspección.

A lo aprobado hoy todavía le queda su paso por la Asamblea Regional. Esta es la tercera vez que el ejecutivo autonómico trata de sacar adelante en el legislativo esta regulación pero en las dos primeras ocasiones, la oposición lo impidió. Esta vez confían para que el texto prospere el respaldo de los diputados de los dos partidos de coalición de gobierno PP y VOX. 

TIPOS DE INFRACCIONES

En materia de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias u ocasionales, la nueva regulación considera infracciones muy graves, entre otras, la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante, incumpliendo sus términos o excediendo los límites de los mismos, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas.

También son consideradas infracciones muy graves cuando se hayan producido quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente o para la que se ha sido inhabilitado.

Igualmente se califica como muy grave incurrir en inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de los datos o documentos que deben acompañar a la correspondiente declaración responsable o solicitud de autorización administrativa previa.

En la misma categoría se sitúa la carencia o falta de vigencia del contrato de seguro de responsabilidad civil y los comportamientos que puedan producir alteraciones del orden o situaciones de peligro para el público asistente, participantes, personas organizadoras y trabajadoras, artistas, terceros afectados y bienes, así como su permisividad, sin perjuicio de su responsabilidad penal.

Serán infracciones graves las conductas anteriores siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, ni, en esos supuestos, se haya quebrantado la prohibición o suspensión ordenada.

Las sanciones podrán verse agravadas en caso de reincidencia por cometer en un año más de una infracción de la misma naturaleza. De igual modo, la sanción podrá verse incrementada en función del riesgo que se haya causado para la seguridad de las personas. Entre las infracciones leves se encuentra la carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria, la falta de respeto de las personas espectadoras, asistentes o usuarias al personal ejecutante, organizadores y titulares, personas empleadas de estos y resto del público o viceversa durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria.

Igualmente, se tipifica en esta categoría la falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones en que se celebren las actividades, la utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad o espectáculo, así como no colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección.

MULTAS DE HASTA 500.000 EUROS

La comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de 30.001 a 500.00 euros; las graves, con multa de 2.001 a 30.000 euros; y las leves, de 300 a 2.000 euros.

Además, podrá imponerse la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves, así como la clausura de locales o establecimientos, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves.

También se prevé la inhabilitación para realizar la misma actividad en la que se cometió la infracción, hasta un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en casos de infracciones muy graves, e incluso la revocación de la licencia o autorización en casos de infracciones graves y muy graves. Asimismo, en supuestos de reincidencia, la suspensión y clausura podrá ser de hasta dos años para las infracciones graves y hasta cinco años para las infracciones muy graves.


 

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