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El Supremo desestima la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Tajo pedida por Valencia

El alto tribunal todavía tiene que pronunciarse sobre las medidas cautelares presentadas por la Región de Murcia, Diputación de Alicante, Junta de Andalucía y Sindicato Central de Regantes

ONDA REGIONAL
17 MAY 2023 - 15:05
Actualizado:
17 MAY 2023 - 20:10
El Supremo desestima la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Tajo pedida por la Generalitat Valenciana
Imagen de archivo. EUROPA PRESS
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El Supremo desestima la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Tajo pedida por Valencia
02:49

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la suspensión cautelar del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas, establecidos en el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, una petición que había presentado la Generalitat Valenciana, al considerar el TS que ello "no priva de su finalidad legítima" al recurso que el Gobierno autonómico tiene planteado contra el Real Decreto.

Cabe matizar que Valencia, a diferencia de la región de Murcia, no recurrió los caudales ecológicos que empezaron a aplicarse el pasado mes de febrero, sino la elevación de los mismos prevista para los años 2026 y 2027. Uno de los argumentos de la Sala del Supremo para rechazar las medidas cautelares solicitadas por el gobierno valenciano es que habrá tiempo para pronunciarse sobre el fondo del recurso antes de 2026. No obstante, también reitera que su criterio es ser extremadamente prudente en la aplicación de medidas cautelares, y limitarlas a casos en los que los vicios de nulidad resulten muy evidentes.

Como medida cautelar mientras se resuelve su recurso, la comunidad valenciana planteaba la suspensión del escalonamiento de los caudales ecológicos del Tajo para los años 2026 y 2027, entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas. En un auto con fecha del pasado 4 de mayo, la sala subraya que la Generalitat no recurre el primer escalón, aplicable de forma inmediata a la entrada en vigor del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Supremo rechaza que, de no acordarse la suspensión, se prive de finalidad legítima al recurso o padezca la efectividad de la sentencia que pueda en su día dictarse ya que la impugnación "hace referencia a unas previsiones atinentes a los caudales ecológicos que no se aplicarían hasta 2026 y 2027", lo que considera tiempo "más que razonable" para que la Sala pueda dictar sentencia, sin perjuicio de que, en otro caso, la medida cautelar puede solicitarse en cualquier momento como prevé la Ley.

Tampoco aprecia que asistan a la Generalitat razones que justifiquen la suspensión desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho. "Tal como se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia, ese criterio, no recogido en la Ley de la Jurisdicción aunque tampoco excluido por ella y previsto por el artículo 728 LEC, debe aplicarse con extrema prudencia por suponer un pronunciamiento sobre el fondo del litigio en los momentos iniciales del proceso".

El Tribunal Supremo también tiene que pronunciarse sobre los cuatro recursos presentados por la Comunidad Autónoma de Murcia, Diputación de Alicante, Junta de Andalucía y Sindicato Central de Regantes. En ellos se pide además la adopción de medidas cautelares para dejar sin efecto la elevación de caudales ecológicos en el río Tajo contemplada en el plan de cuenca de esa demarcación hidrográfica,y que, entienden, supondría una merma de cantidades de agua trasvasadas a través del Tajo-Segura.

Lucas Jiménez: "Era de cajón"

El presidente del Sindicato Central de Regantes del Trasvase, Lucas Jiménez, cree que la respuesta del Tribunal Supremo "era de cajón" porque -desde su punto de vista- no tiene ningún sentido solicitar medidas cautelares, como ha hecho Valencia, para impedir que se produzca una decisión que no entrará en vigor hasta dentro de tres años, tiempo más que suficiente para que la Sala del Alto Tribunal resuelva sobre el fondo del recurso.

Dicho esto, Lucas Jiménez no cree que la forma en que se ha resuelto la petición de cautelares de la Generalitat Valenciana sea un buen precedente para el resto de recursos. Eso, explica, a pesar de que las medidas cautelares que solicitaron tanto el Gobierno murciano, como la Junta de Andalucía y el propio sindicato Central de Regantes no se referían a las futuras elevaciones de los caudales ecológicos, sino a la que ya se ha producido y está en vigor desde el pasado mes de febrero.

 

 

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