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El Supremo desestima la suspensión cautelar del trasvase del Tajo por caudales ecológicos

La Comunidad de Murcia y la diputación de Alicante pedían la revisión de los caudales mínimos del trasvase Tajo-Segura, pero el Supremo resuelve que no ha lugar a la suspensión solicitada

SERGIO GÓMEZ
27 JUL 2023 - 13:05
Actualizado:
27 JUL 2023 - 20:24
El Supremo desestima la suspensión cautelar del trasvase del Tajo por caudales ecológicos
Trasvase Tajo-Segura (archivo). EUROPA PRESS
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El Supremo desestima la suspensión cautelar del trasvase del Tajo por caudales ecológicos
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La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelar planteada por la Comunidad autónoma de Murcia y por la Diputación de Alicante contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de diferentes demarcaciones hidrográficas.

El Gobierno murciano y la diputación alicantina habían presentado un recurso contra el decreto del Consejo de Ministros del pasado enero que reducía las cantidades máximas de agua que se podrán trasvasar del Tajo al Segura, y ha pedido también medidas cautelares para pedir que su aplicación quede suspendida mientras se decide sobre su legalidad.

El alto tribunal mantiene que en el caso que nos ocupa "no resulta en absoluto justificado en los concretos aspectos hacia los que se dirige esta medida cautelar, esto es, la elevación del caudal mínimo en las masas de agua antes señaladas".

"La no implantación del régimen de caudales o la eventual suspensión de su aplicación hasta determinado momento implicaría evitar el logro de unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, poner en riesgo alcanzar el buen estado ecológico en las mismas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la DMA", explica la sentencia.

Añade que "la conservación o recuperación del medio natural, manteniendo la vida piscícola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera".

Las dos instituciones, diputación de Alicante y Comunidad de Murcia, pedían la revisión de los caudales mínimos en la infraestructura del trasvase Tajo-Segura, pero el Supremo resuelve que no ha lugar a la suspensión cautelar solicitada.

En concreto, señala que el informe aportado por el experto Francisco Cabezas afirma que la implantación de caudales ecológicos producirá una merma inmediata en el agua disponible para el trasvase, aunque reconoce no provocará una reducción del agua trasvasada en los próximos 12 meses.

El decreto aprobado en enero introducía por primavera vez un caudal ecológico para el Tajo, que iría aumentando del caudal mínimo actual de 6 hectómetros cúbicos por segundo a su paso por Aranjuez hasta los 8,65 en 2027, lo que ha provocado protestas de las comunidades afectadas. 

Uno de los miembros del equipo redactor que preparó el recurso ante el Tribunal Supremo, destaca que el máximo órgano judicial ha desestimado las medidas cautelares solicitadas porque entiende que no hay prisa y no es una cuestión de urgencia, sin embargo, la base argumental y jurídica del recurso sigue vigente y tendrá que estudiarse en el contencioso. 

Francisco Cabezas Director del Instituto Euromediterráneo del agua y profesor de ingeniería hidráulica de la Universidad de Murcia explica que tras una primera lectura se deduce que muchas de las cuestiones que se plantearon en las cautelares deben ser resueltas en el marco de la pieza principal.

Lo que aún tiene que dirimir el Supremo explica Cabezas, es lo que se defendió en el recurso planteado contra el hecho de elevar la lámina de agua en el Tajo, se ha hecho, explica, con unos criterios de dudosa motivación ambiental, no está claro que haya una acreditación científicamente fundamentada sobre la necesidad de fijar los valores que se han fijado en el plan del Tajo y que pasa de los 6 a los 8´6 m3 por segundo de forma progresiva hasta 2026 y el efecto económico y social que esta elevación tiene en la cuenca receptora del Segura, cuestión, que asegura tampoco se ha manejado.

El objetivo de la planificación dice que hay que mantener el buen estado ecológico de las masas de agua, pero también el de satisfacer las necesidades económicas de la sociedad. Una planificación que no atienda estas cuestiones es fallida porque desatiende las demandas. Se da la circunstancia, asegura, de que además no ha existido concertación entre todos los afectados.

El director del Instituto EuroMediterráneo del Agua dice que los caudales ecológicos establecidos en el Tajo se han hecho por decreto saltándose la ley que regula el trasvase y por tanto se vulnera la jerarquía normativa.

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