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Los trabajadores ya no tendrán que entregar copia de su baja laboral a la empresa

A partir del 1 de abril, será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores

AGENCIAS
05 ENE 2023 - 12:33
Los trabajadores ya no tendrán que entregar copia de su baja laboral a la empresa
Consulta médica (archivo). SANITAS

A partir del 1 de abril, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal ya no tendrán que entregar una copia en papel de la baja médica a la empresa, que será informada por medios electrónicos directamente por la administración.

Así está previsto en el real decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entrará en vigor en abril y que será de aplicación a todos los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

El objetivo es aligerar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal, pero también evitar al trabajador "obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas".

El Gobierno defiende que los cambios introducidos en la gestión de estos procesos suponen "un importante beneficio" para las empresas, los trabajadores y para los propios facultativos del sistema de salud.

Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, la norma establece que sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar "gravosos" para personas que están en situación de incapacidad temporal.

Con el 'modus operandi' tradicional, que estará en vigor hasta el 31 de marzo, el médico entrega al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

"Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en ésta", argumenta el Gobierno.

De este modo, a partir del 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, según determina el Real Decreto.

A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, "como máximo en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto".

Las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
 

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