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Ya no tenemos que llevar la baja a la empresa

La incapacidad laboral será comunicada directamente desde el centro de salud a la Seguridad Social, como se hacía durante la pandemia. Es la principal novedad de la normativa que acaba de entrar en vigor

ANA R. GÓMEZ
02 ABR 2023 - 16:41
Ya no tenemos que llevar la baja a la empresa
La persona trabajadora recibe copia de la baja, pero no tiene que llevar nada a la empresa. Foto: PXHERE
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Ya no tenemos que llevar la baja a la empresa
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Reducir el abstentismo laboral, aumentar la seguridad jurídica y ahorrar papel... son las principales ventajas de la nueva regulación de las bajas temporales, que entra en vigor con el mes de abril. El trámite será similar al seguido durante los meses de pandemia: el parte médico de baja, confirmación o alta es enviado desde la misma consulta médica al Instituto de la Seguridad Social.

La persona trabajadora recibe una copia, pero no tiene que llevar nada a la empresa, ni tampoco hacerlo por ella amigos o familiares. Para Víctor Romera, secretario de Empleo en Comisiones Obreras, no solo es cuestión de comodidad, también se favorece el descenso de las cifras de absentismo en caso de que no se pudiera llevar el justificante.

Se aprovecha así una experiencia telemática, el mismo método que durante la pandemia de COVID_19, evitando muchos problemas a quien ya de por si padece la dificultad de una patología.

Por si el sistema se cae o existe cualquier otra circunstancia imprevista en los primeros días de aplicación, los sindicatos aconsejan que se comunique la situación de baja también a través de correo o incluso por chat al departamento de Recursos Humanos correspondiente.

Qué hacer según lo que dure la incapacidad temporal (IT)

La manera de comunicar la baja médica es una de las novedades contenidas en el Real Decreto ley de 27 de diciembre de 2022, pero además se establecen diferencias entre distintos procesos, según el periodo de duración de la incapacidad temporal (IT). Son cuatro:

  1. Menos de 5 días naturales: el parte de baja y de alta están contenidos en el mismo documento
  2. Entre 5 y 30 días naturales: el parte de baja indica la fecha de revisión prevista (como máximo siete días naturales después de la baja). En la revisión se confirma la baja o bien se declara el alta. Si se confirma y hace falta emitir algún parte más, entre uno y otro parte no podrán transcurrir más de 14 días naturales.
  3. Entre 31 y 60 días naturales: igual gestión que el punto anterior, pero entre las confirmaciones de baja no podrá haber más de 28 días naturales.
  4. 61 o más días naturales: la primera revisión no podrá exceder de 14 días naturales desde la baja, y después de la primera confirmación habrá un máximo de 35 días naturales entre las siguientes.

Este Real Decreto también contiene una novedad histórica, la baja laboral por menstruación dolorosa, que podrá tener entre tres y cinco días de duración. Entrará en vigor el próximo 1 de junio.

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