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El TSJ dice que el Gobierno regional no es competente para poner nombre al aeropuerto

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia estima el recurso interpuesto por el Ministerio de Transportes contra la denominación aprobada por el Consejo de Gobierno

ONDA REGIONAL
25 OCT 2024 - 19:30
EL TSJ dice que el Gobierno regional no es competente para ponerle nombre al aeropuerto de Corvera
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia. EUROPA PRESS

La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) anula el cambio de nombre del Aeropuerto Internación Región de Murcia por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) por no ser dicho acto conforme a derecho “al haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente”.

La resolución, notificada hoy, estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CARM de fecha 12 de mayo de 2022, por el que se determina como denominación oficial del aeropuerto de la Región de Murcia “Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia-Juan de la Cierva”.

Es objeto del procedimiento un posible conflicto de competencias, así, según explica la resolución, “mientras la Administración General del Estado mantiene que tratándose de una aeropuerto de interés general ostenta la competencia exclusiva y, en consecuencia a ella corresponde determinar su denominación; la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mantiene que la declaración del aeropuerto como de interés general es a los solos efectos que se fijan entre los que no se incluye la denominación del aeropuerto y que, como titular de dicha infraestructura tiene derecho a fijar la denominación de la misma”.

En su argumentación, la Sala considera que tiene razón la Comunidad Autónoma cuando mantiene que en ningún punto de la Orden de Fomento de 2003que autoriza la construcción del aeropuerto, lo declara de interés general y reconoce la titularidad autonómica, se reserva el Estado la competencia concreta para determinar la denominación del aeropuerto, y ninguna norma concreta dispone dicha particularidad, “pero si resulta innegable que la atribución de competencia exclusiva al Estado por la Constitución Española es genérica, por lo que habrá que entender que dicha competencia se extiende a cuanto guarde relación con los aeropuertos de interés general”.

“Aunque pudiéramos considerar que se trata de una laguna legal, lo que resulta indiscutible es que ninguna norma atribuye la concreta competencia
de denominar la infraestructura a la Comunidad Autónoma”,
añaden los magistrados.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre y cuando el asunto presente interés casacional.

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