Falleció un hombre que sufrió una embestida mortal cuando entró en la zona de corrales para apuntillar a un toro devuelto
La Audiencia Provincial de Murcia, en un auto notificado este miércoles, ha revocado el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por un homicidio imprudente en septiembre de 2022 en la plaza de toros de la ciudad, tras el fallecimiento de un hombre que sufrió una embestida mortal cuando entró en la zona de corrales para apuntillar a un toro devuelto.
La resolución relata que, finalizada la corrida, la víctima, un conocido carnicero, en evidente estado de embriaguez, y que había asistido como espectador, se dirigió al desolladero donde estaban los carniceros y cogió un cuchillo para trasladarse a la zona del cuadro donde se da muerte al sobrero, desprovisto de indumentaria adecuada para esta tarea.
Los magistrados de la Audiencia Provincial consideran que existen indicios para que el procedimiento siga su curso respecto a los empresarios responsables de la gestión de la plaza de toros y de la venta de la carne de los astados, por posible omisión en la adopción de medidas de seguridad y la ausencia de protocolos para la realización de esta actividad empresarial.
Así, subrayan que, "tal como se deduce del informe de inspección en relación con la empresa", la causa principal del accidente fue "la falta de medidas de prevención total del personal que realiza las labores de puntillero".
La inspección concluye que, "aun no siendo la víctima una persona que prestara directamente servicios profesionales" para la empresa "ni estuviera dada de alta con el mismo, estaba desempeñando una actividad totalmente necesaria para el objeto social de la entidad que explota la plaza y de la que resultaba beneficiaria".
Los magistrados recuerdan que la víctima no era "un trabajador que prestara servicios profesionales ese día, previamente pactados, con ninguna de las dos empresas, sino que estaba como espectador del evento, y, por tanto, la ingesta de bebidas alcohólicas en mayor o menor medida le estaba permitida, pudiendo consumir a voluntad".
No obstante, inciden en este punto en que, aunque el fallecido no era empleado directo de ninguno de los dos empresarios, realizó una actividad laboral que beneficiaba a ambos y, por tanto, debían ser garantes de cómo se ejecutaba.