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Motivos justificados para no formar parte de una mesa electoral

Los Ayuntamientos ya han notificado a los integrantes de las mesas electorales su cita con las elecciones europeas el próximo 9 de junio. Existe un plazo de 7 días para alegar motivos por los que no se puede acudir

MARTA MORENILLA
19 MAY 2024 - 15:49
Motivos justificados para no formar parte de una mesa electoral
Momento del sorteo en el Ayuntamiento de Murcia
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Motivos justificados para no formar parte de una mesa electoral
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Una vez que te hayan notificado que eres miembro de una mesa electoral en puedes alegar una serie de motivos que te impiden cumplir con tu obligación. Vamos a conocer algunos de esos motivos. 
Los ayuntamientos comenzaron el pasado 13 de mayo los sorteos para conocer a los integrantes de las mesas electorales de cara a la cita que los europeos tienen con las urnas el próximo 9 de junio. Los elegidos recibirán una notificación en su domicilio a través de una carta certificada, junto con el manual de instrucciones de los miembros de las Mesas Electorales. Cristina González, abogada de ARAG, explica que las personas elegidas tienen un plazo de 7 días desde la notificación para alegar los motivos por los que no pueden acudir. La Junta Electoral los estudiará y comunicará la resolución en un plazo de cinco días,  decisión que sólo se podría recurrir por lo contencioso administrativo. González avisa: no recoger la notificación en Correos no sirve para justificar que no te has enterado.

La Ley Orgánica Electoral contempla exenciones para formar parte de una mesa electoral como causas personales, familiares o asumir alguna responsabilidad profesional. Algunas son: ser mayor de 65 años, tener una discapacidad, embarazadas a partir del sexto mes de gestación o estar disfrutando del periodo de descanso maternal, e incluso estar de vacaciones, eso sí, habrá que presentar toda la documentación que muestre que el viaje se ha contratado antes del sorteo. Cristina González, abogada de ARAG.

Lo que nunca se debe hacer es no personarse en la mesa sin más el día de las elecciones. González indica que, si no se avisa a la Junta Electoral, la persona que no acuda podría enfrentarse a un delito que puede ser castigado con una multa de 6 a 24 meses o una pena de prisión de 3 meses a 1 año, lo que implica tener antecedes penales.


 

 

 

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