Iudicandi te salutant. Absuelven de estafa a los comerciantes del 'cardo mariano'
T03C220
El juzgado declaró probado que el denunciante adquirió en ese comercio dos botes de cardo mariano, uno, por importe de 12,95 euros y otro de 9,45. Luego se comprobó que los botes solo contenían el 59,6 por ciento de sustancia respecto a la indicada en la etiqueta, lo que habría disminuido los precios hasta dejarlos, respectivamente, en 5,23 euros y 3,8, por lo que el ahora apelante consideró que había sido víctima de una estafa.
Sin embargo, el juzgado de lo Penal absolvió a los dos acusados tras señalar que se desconocían los motivos exactos de esa falta de sustancia. Ahora, la Audiencia ha confirmado la sentencia apelada al coincidir con el juez en la valoración que hizo de las pruebas aportadas al juicio, para añadir que la compra la hizo una tercera persona y que las resoluciones absolutorias no pueden ser revocadas si las mismas no resultan ilógicas, absurdas o arbitrarias.
Manuel Chacón, abogado.