PLAZA PÚBLICA. Iudicandi te salutant. Trabajador despedido, por jugar al pádel estando de baja
T03C122
Agencias.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el trabajador, perteneciente a la empresa que tenía adjudicado el servicio de mantenimiento de las instalaciones del ayuntamiento de aquella población murciana, cometió una falta “grave y culpable” de transgresión de la buena fe contractual, sancionable con el cese de la relación laboral. Y añade que “su comportamiento representa un flagrante y notorio quebranto de la confianza que ha de presidir toda relación laboral”, y que “el sentido común indica que quien en pleno ataque de lumbalgia puede jugar al pádel durante nada menos que dos horas y circular en una motocicleta o dicho ataque no es tal o puede desarrollar sus actividades laborales de mantenimiento y vigilancia de un campo de fútbol”.
Señala igualmente el juzgado que la empresa fue alertada por otros empleados de la conducta desplegada por el demandante, y un detective privado pudo comprobar la información recibida al registrar la presencia de aquel durante varios días en las instalaciones deportivas jugando varias partidas de pádel. Según se recogía en la carta de despido, la baja se produjo el 18 mayo de 2021 y los partidos de pádel se desarrollaron hasta el 29 de ese mismo mes, y añadía que las imágenes captadas revelaban que en ningún momento mostró ni dolor ni limitaciones físicas, por lo que consideraba que estaba en condiciones de volver al trabajo. El juzgado cuestiona la actuación del facultativo que emitió los informes médicos aportados por el trabajador con su demanda, pero no va más allá al señalar que “en estos autos lo relevante no es si la baja médica se encuentra o no debidamente emitida, sino si el trabajador hizo un uso leal de la misma para con la empresa”. EFE