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PLAZA PÚBLICA. Iudicandi te salutant ¿Puede una asociación religiosa prohibir el ingreso de las mujeres?
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14 ENE 2022 - 13:25
En el Derecho Canónico y al año de constitución de la Hermandad -1659- se avala la exclusión de las mujeres pero para la denunciante, el derecho a aplicar es el actual... porque en tal caso yo no tendría Derechos Humanos

Una sección de Manuel Chacón.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 ene (EFE).- La cofundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), Glòria Poyatos, se ha preguntado si la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha validado que la Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna se niegue a aceptar socias, hubiera fallado lo mismo si las excluidas, en lugar de mujeres, fueran personas negras.

"Urge integrar a las mujeres en la Sala Civil del Tribunal Supremo, cuya presencia es una anécdota: solo habita una magistrada. Si ellas llegan, también llegan las experiencias, preocupaciones y aspiraciones femeninas. Y quizás este fallo sería otro", escribe Poyatos en su cuenta de Twitter, en un hilo donde critica la decisión de revocar las sentencias que amparaban a un grupo de mujeres que demandaban ingresar en esa cofradía católica.

Presidenta de AMJE desde 2015 hasta 2019 y reconocida por su defensa de la aplicación de la perspectiva de género en las sentencias, que ha desarrollado en varios fallos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de las que ha sido ponente, Poyatos rechaza que el Supremo aluda al Derecho Canónico y al año de constitución de la Hermandad -1659- para avalar la exclusión de las mujeres.

"El derecho a aplicar es el actual, no el de 1659, porque en tal caso yo no tendría Derechos Humanos", argumenta.

La magistrada desgrana algunas partes del fallo -suscrito por cuatro magistrados hombres- y cuestiona que el sexo tenga algo que ver con las actividades y fines que desarrolla la Hermandad, otro de los argumentos utilizados por el Supremo.

Frente a lo que apunta el alto tribunal sobre la posibilidad de constituir nuevas hermandades con los mismos fines religiosos que puedan estar integradas por hombres y mujeres, o solo mujeres, Poyatos replica que lo que se ha juzgado es que una asociación del presente prohíba asociarse a todas las mujeres. EFE

 


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