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VIVA LA RADIO. Murcia, año 2772. Delitos y crímenes en Roma. La "pena del saco" y otros padecimientos que imponía el poder social

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12 NOV 2019 - 00:00
En Roma, esos hechos tan graves eran denominados crimina y se castigaban generalmente con pena de muerte o destierro, La prisión sólo se utilizaba para encerrar a los condenados en espera de juicio. Adolfo Díaz Bautista

La forma tradicional de ejecución era el despeñamiento en la “roca Tarpeya”, en la colina del
Capitolio. También se usaba la crucifixión para esclavos, piratas y extranjeros. Pero también
existieron otras formas de ejecución capital: a las Vestales (sacerdotisas vírgenes) que violaban
la castidad se las enterraba viva y al parricida se le castigaba a “la pena del saco”: se encerraba
al reo en un saco acompañado de un gallo, un perro, un mono y una víbora, y se arrojaba al
mar.
Pero había otra clase de delitos, llamados “delicta privata” en los que la pena establecida era
una multa económica. Se trata de delitos menores, en los cuales no se pone en peligro a toda
la sociedad sino tan sólo se ofende a una persona: delitos de hurto o robo, daños en las cosas,
lesiones e injurias. En estos casos la peculiaridad es que la multa no la cobraba el estado, sino
la víctima que, además -en algunos casos- tenía derecho a recuperar la cosa o ser indemnizada
por el delito. Así podía ocurrir que a un ciudadano le robaran la vaca y tuviera derecho a
recuperarla (o cobrar su valor) y además, percibir una cantidad considerable (2, 3 o 4 veces el
valor de la vaca) como multa al ladrón.
Conocemos el delito de furtum que incluye nuestros actuales robo y hurto, así como otras
formas de apropiación ilícita. También estaba tipificado el incendio y los daños causados por
animales de cuatro patas. Sin embargo, uno de los más interesantes es el delito de daños
tipificado en la lex Aquilia. Esta ley, del siglo III aC castigaba a quien mataba a un esclavo o
animal ajeno al pago del valor máximo de la “cosa” durante el año anterior. Se consideraba,
por primera vez en la historia, que tan culpable es quien causa el daño queriendo (a cosica
hecha, diríamos en Murcia) como quien provoca el perjuicio por no llevar cuidado
(negligencia). Sobre esta construcción se desarrollará en la Edad Media una institución tan
importante para nosotros como es la responsabilidad civil, que regula cuestiones como los
accidentes de tráfico o las negligencias médicas.
El Digesto recoge muchos casos de aplicación de esta ley: el esclavo que se queda dormido
mientras vigila un horno de pan, provocando el incendio del obrador, los chavales que, por
hacer la gracia, espantan a unas mulas haciendo que tiren el carro y hieran al conductor, el
carro que, subiendo una cuesta, derrapa y atropella a unos esclavos que andaban detrás. Pero
uno de estos casos es llamativo: el maestro zapatero que, por enseñar a un muchacho que no
prestaba atención, le arroja una horma a la cabeza, haciendo que perdiera un ojo. El problema
que se plantean los juristas es que el muchacho no es un esclavo sino un hijo de familia, por lo
tanto no es “una cosa” ¿cómo va a pagar el zapatero el valor de un hombre libre?. Los juristas
llegan a la conclusión de que hay que hacer una excepción y permitir que el padre demande al
zapatero como si su hijo fuera su esclavo para que consiga una indemnización.


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