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VIVA LA RADIO. Murcia, año 2772. El problema de la vivienda en los tiempos del Imperio Romano

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22 OCT 2019 - 00:00
Se vende domus en barrio residencial: 200.000 sestercios, unos 300.000 euros de ahora. La sociedad romana era eminentemente urbana y así a lo largo del imperio florecieron ciudades muy importantes. Adolfo Díaz Bautista

En los primeros tiempos, Roma sería una aldea de chozas de adobe con techo de paja. No se conocen en esta época problemas de espacio ni de vecindad. Pero con el paso de los siglos, la Ciudad se convirtió en un urbe en la que vivía más de un millón de personas. 
En el mundo romano distinguimos tres tipos de viviendas: las villae son explotaciones agrícolas, granjas, en las que se destaca una vivienda suntuosa rodeada de otras construcciones industriales (almacenes, talleres, prensas de aceite o vino) y de campos de cultivo. En la Región tenemos también algunas villae, como es el caso de Villaricos, en Mula, o la villa del Paturro en la Unión. 
En el ámbito urbano tenemos la domus, casa señorial en la ciudad, que podía medir más de 3000 metros construidos. La distribución típica constaba de un vestíbulo que daba paso a un patio interior (atrium) alrededor del cual se distribuían las estancias en doble planta. En Cartagena tenemos, como ejemplo, la Casa de la Fortuna.
La mayoría de la gente no podía vivir en una domus y se conformaba con alquilar un cuarto en una insula. Las insulae eran edificios de varias plantas en el centro de Roma, con la particularidad de que no había ascensor y como eran de madera estaba prohibido cocinar (los incendios eran habituales). La gente compraba en las calles comida para llevar, generalmente salchichas y pan.
Resulta muy difícil saber cuánto costaba una casa en Roma. Depende de la época. Pero sabemos que la vida en Roma era muy cara. Se dice, por ejemplo que para llevar una vida modesta hacían falta 20.000 sestercios anuales que al cambio podrían ser 26.000 euros. La planta baja de una insula podía costar 30.000 sestercios anuales (40.000 euros), una domus podría costar 200.000 sestercios, cerca de 300.000 euros. 
Para comprar un inmueble se celebraba una ceremonia llamada mancipatio en la cual el vendedor declaraba las características del objeto vendido ante el comprador acompañado de cinco testigos y una especie de “sacerdote” que sostenía una balanza (símbolo del trato justo; hoy símbolo de la justicia). Otra manera de hacer la venta era la “in iure cessio”; consistía en un juicio simulado en el cual el comprador demandaba al vendedor afirmando que éste tenía en su poder una vivienda propiedad del comprador. El vendedor se allanaba, es decir, le daba la razón al demandante y el Pretor declaraba la propiedad del comprador.
También se hacían ventas “de palabra” sin realizar la ceremonia correspondiente, pero esto entrañaba problemas legales que poco a poco se fueron solventando.
Existía una fuerte especulación y bastante pillería. Cicerón cuenta cómo un vecino construyó una casa en lo alto de un monte. Los augures -que adivinaban el futuro examinando el vuelo de las aves- le ordenaron demolerla porque les impedía la visión. El propietario, en vez de cumplir la orden, la vendió a un incauto que, una vez comprada la casa, tuvo que demolerla (y por supuesto, demandó al vendedor). 
Conocemos infinidad de problemas jurídicos relacionados con la vivienda: uno de ellos es el caso de quien vende una vivienda sin ser propietario. El comprador estafado no adquiere la propiedad y puede ser demandado por el verdadero propietario. Poco a poco se fueron inventando remedios para estos problemas, que aún siguen vigentes hoy día.
Otra fuente de problemas son las relaciones de vecindad: el propietario que construye una barbacoa o instala un estercolero junto a la finca del vecino. El que abre ventanas en un muro medianero. El que planta un árbol junto al lindero de manera que las ramas caen sobre la finca del vecino. El que deriva el agua de lluvia para que inunde la finca vecina…
Por último, los juristas romanos inventaron un instrumento que aún sigue vigente en la actualidad, denominado “servidumbres”. Se trata de acuerdos entre vecinos conforme a los cuales el dueño de una finca puede hacer algo sobre la finca vecina: por ejemplo, atravesarla con una tubería para llevar agua a su finca, o cruzar la finca para salir a un camino público, desaguar de una finca en otra. Apoyar una construcción en el muro vecino…


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