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VIVA LA RADIO. Murcia año 2772. El testamento romano

19:31
19 FEB 2020 - 12:15
Los romanos, muy supersticiosos, recurrieron al testamento para ordenar su muerte: hijos, padres, hermanos y después el cónyuge que quedaba en último lugar. Un testamento custodiado por las vestales y con pago de tributo

LA HERENCIA EN ROMA

Adolfo Díaz Bautista


En todos los pueblos de la antigüedad se plantea el temor ante la muerte. Además del miedo a la desaparición de los seres queridos existe la necesidad de sustituir al finado en su posición política, social y patrimonial. De manera natural se plantea la sucesión en los hijos. Algunos pueblos prefieren al primogénito, para sustituir al padre difunto, y generalmente se relega a las hijas al segundo plano.
Los romanos no son ajenos a este temor. Además, en la cultura romana, es muy importante dejar descendientes que nos recuerden y recen por nosotros, para que nuestra memoria no se pierda. Los romanos eran muy supersticiosos, por eso en caso de no tener hijos adoptaban a otros para dejar descendencia. Posiblemente en los primeros tiempos la sucesión fuera automática en favor de los hijos y nietos, pero muy pronto los juristas romanos inventaron algo inédito en el mundo antiguo y que ha perdurado hasta nuestros días: el testamento.
El testamento era -y es- un acto de disposición patrimonial hecha con ciertas solemnidades para prever quién dispondrá de nuestros bienes, ejercitará nuestros derechos y pagará nuestras deudas cuando hayamos fallecido. El testador puede atribuir toda la herencia a una persona o repartirla entre varias en partes iguales o desiguales. Para ello, el patrimonio del difunto se dividía en once partes (unciae) y a cada heredero se le atribuía una cantidad de unciae.
El testador también podía nombrar sustitutos, es decir herederos “de repuesto” para el caso de que el nominado no pudiera o no quisiera aceptar la herencia. Incluso podía nombrar heredero a su hijo y designar quién recibiría la herencia si el hijo menor o incapaz no llegaba a la edad mínima para hacer testamento (14 años). Otra posibilidad era establecer un “fideicomiso”, conforme al cual se entregaban unos bienes del difunto a una persona con la orden de que, a su muerte, se le entregaran a otra persona, y así sucesivamente, impidiéndose su venta.
Aunque al principio la libertad del testador era absoluta, poco a poco se fue estableciendo la necesidad de que dejara una parte necesariamente a los hijos. Esto se llama legítima y en la actualidad abarca dos tercios de la herencia, uno a repartir a partes iguales entre los hijos y otro que puede usarse para “mejorar” a un hijo o nieto. En esta materia la posición de la mujer era muy similar a la del varón, no había importantes diferencias.
Los testamentos se custodiaban en la casa de las vestales. Un mismo ciudadano podía -y puede- hacer varios testamentos a lo largo de su vida y siempre prevalece el último. Pero si el difunto no ha hecho ningún testamento, o éste es inválido, hay que acudir a las reglas de sucesión intestada (sin testamento).
Los romanos tuvieron tres sistemas de sucesión intestada. En el más antiguo la herencia pasaba a los hijos a partes iguales. Si un hijo había fallecido antes que el padre, su parte se repartía entre sus propios hijos. Si no había hijos ni nietos, se designaba heredero al familiar más próximo (hermano, tío, primo…) La esposa no era heredera salvo que estuviera casada “cum manu” y se hubiera integrado en la familia, en cuyo caso era como una hija más.
El pretor adaptó estas reglas a los tiempos modernos y estableció un sistema de llamamientos sucesivos: primero hijos, luego familiares cercanos, luego la esposa, luego otros parientes más lejanos y por último, si no había nadie, heredaba el estado.
Justiniano reformó todo el sistema de sucesiones basándose en un aforismo que sostiene que el afecto primero desciende, después asciende y por último se extiende. Esto significa que, como regla general, uno quiere en primer lugar a sus hijos y nietos, a continuación a sus padres y abuelos y posteriormente a los hermanos, tíos, primos… Conforme a ello, según Justiniano, en caso de  fallecer una persona sin testamento, la herencia debe ir a sus hijos o nietos. Si no dispone de ellos, a sus padres y abuelos. Si tampoco tiene ascendientes a sus hermanos. El viudo o la viuda sólo heredarán si no hay hermanos y si tampoco hay cónyuge, entonces se acudirá a los tíos y primos. Este sistema es muy similar al que establece el Código Civil, con la única diferencia de que en nuestro caso el cónyuge viudo hereda antes que los hermanos.

Otra cuestión relacionada con la herencia es el pago de tributos. Desde los tiempos de Roma el estado pensó que, puesto que el heredero recibe los bienes “gratis”, no está mal que Hacienda se lleve una parte. La primera vez que se impuso este tributo fue en el transcurso de las guerras civiles. Muerto César, su hijo adoptivo Octavio y su lugarteniente Marco Antonio se enfrascaron en una larga guerra por el poder de Roma. Exhaustas las arcas, los gobernantes decidieron imponer un tributo a las mujeres más ricas. Las matronas, que habían perdido a sus maridos, hermanos e hijos en la guerra y tenían que defender el patrimonio familiar, hicieron una manifestación en el foro y una de ellas, Hortensia, se atrevió a dar un discurso que resultó aclamado por la multitud, provocándose graves desórdenes públicos. Los triunviros dieron marcha atrás en el “impuesto sobre el patrimonio” y decidieron gravar con una vigésima parte las herencias:

¿Por qué compartimos los castigos si no participamos de los crímenes? ¿Por qué pagamos tributos, si no compartimos la responsabilidad en los cargos, los honores, mandos militares, ni, en suma, en el gobierno, por el que lucháis entre vosotros mismos con tan nocivos resultados?
(Extracto del discurso de Hortensia, recogido por Apiano)


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