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VIVA LA RADIO. Murcia, año 2772. Justicia Popular: ciudadanos legos escogidos al azar, frente a la arbitrariedad de las togas

17:23
10 DIC 2019 - 00:00
Los ciudadanos, legos en Derecho, pueden decidir si un hecho está o no suficientemente probado, pero no deberíamos encargarles razonamientos jurídicos como la antijuridicidad de una acción o la culpabilidad de un sujeto.

Adolfo Díaz Bautista

La justicia popular se puso de moda en la época napoleónica. Los revolucionarios, tras cortar la cabeza al monarca, pretendían someter el poder de los jueces al pueblo, pero como no querían romper la separación de poderes, buscaron otras formas de sumisión de la justicia: la proclamación del código civil (1804) fue parte de esa campaña. Se trataba de establecer una ley tan sencilla y tan clara que el juez no tuviera margen de interpretación; la realidad, sin embargo, acabó demostrando que el sueño de un “juez autómata” no era más que eso, un sueño, porque la ley nunca puede comprender todos los casos, el Derecho excede de lo contenido en un código y la labor del jurista siempre es necesaria. 
La segunda medida de los revolucionarios fue el carácter público de los juicios. Es célebre la frase del Conde de Mirabeau, que proclamó: Dadme como juez a mi enemigo, con tal que el juicio sea público. La presión del pueblo, que no admite injusticias, sería la mejor garantía contra la arbitrariedad de las togas.
En tercer lugar, las tropas de Napoleón divulgaron un invento llamado a terminar con los oscuros jueces profesionales: “el tribunal del jurado”. Basado en la idea anglosajona del “hombre medio”, el jurado consiste en un tribunal formado por ciudadanos legos en Derecho, escogidos al azar, cuyo sentido natural de justicia, se dice, será más certero que el de los malvados, injustos y corruptos magistrados.
En realidad, la idea de una justicia impartida por el pueblo es tan vieja como la Humanidad. En los pueblos primitivos la asamblea de ciudadanos solía ser el máximo órgano jurisdiccional, competente para imponer las penas capitales. Así era en Grecia; e incluso en Roma se recordaba la provocatio ad populum como un privilegio de los ciudadanos acusados de los más graves delitos. En tiempos arcaicos la justicia correspondía al rey, que pronto delegó en su ayudante, el pretor, quien a partir del siglo VI aC -con la desaparición de la monarquía- era elegidos anualmente por el pueblo. Pero en algún momento del primer milenio antes de Cristo, los pretores debieron verse desbordados. La alta litigiosidad provocaría enormes atascos judiciales y los pobres magistrados no darían abasto para atender las peticiones de justicia. Ante el monumental problema y la falta de presupuesto para contratar más pretores, alguien en Roma tuvo una feliz idea: ¿y si dejamos a los ciudadanos que juzguen algunos casos? De esa forma aparecieron los “jueces”. Un juez en Roma no era un funcionario público experto en Derecho, sino un ciudadano de la calle que, a falta de mejor entretenimiento, se apuntaba en una lista (llamada album iudicum) para ser llamado como juez cuando hiciera falta. El sistema, utilizado sobre todo para juicios civiles no demasiado complejos, funcionaba del siguiente modo: las partes acudían al pretor que examinaba el problema, intentaba que llegaran a un acuerdo y comprobaba que se cumplieran todos los requisitos necesarios para celebrar el juicio. Una vez superado el examen, el pretor enviaba a las partes ante uno de esos ciudadanos anónimos designado por sorteo. Si el juez aceptaba el caso, revisaba las pruebas y dictaba sentencia inapelable. 
Este método planteó pronto un serio problema: las partes presentaban un asunto ante el pretor pero luego, ante el juez, se iban “por las ramas” utilizando argumentos y pruebas que no habían sido aprobados en el examen inicial, con lo que el juicio resultaba nulo y el pretor debía intervenir. La solución vino a mediados del siglo II aC con la llamada “lex Aebutia”, una norma que establecía que, una vez examinadas las pretensiones de las partes y demás requisitos formales, el pretor debía escribir un resumen muy escueto señalando el objeto del juicio y la posible condena. Este resumen estaba dirigido al juez y sería algo así como… “Si resulta probado que Aulo Agerio -nombre supuesto- prestó 1000 sestercios a Numerio Negidio -personaje ficticio- y éste no demuestra haberlos devuelto, juez, condena a Numerio Negidio a pagar 1.000 sestercios a Aulo Agerio, si no resulta probado, absuélvelo”. De este modo el juez tenía una tarea perfectamente delimitada: debía recibir las pruebas que las partes propusieran y determinar si el hecho estaba probado o no, condenando o absolviendo. Todas las cuestiones jurídicas sobre lo que podían alegar las partes habían quedado resueltas ante el pretor, que decidía si un argumento se incluía o no en el texto.
Porque más allá de que se quiera establecer una participación de los ciudadanos en la Justicia, tal como prevé la Constitución española, lo fundamental es esto: que los ciudadanos, legos en Derecho, pueden decidir si un hecho está o no suficientemente probado, pero no deberíamos encargarles razonamientos jurídicos como determinar la antijuridicidad de una acción o la culpabilidad de un sujeto. Da mihi factum, dabo tibi ius.
 


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