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El Supremo confirma la condena de 3 años de prisión a Pedro Antonio Sánchez por el auditorio de Puerto Lumbreras

El expresidente regional también deberá cumplir 17 años y 3 meses de inhabilitación y pagar una multa de 3.600 euros por dos delitos de prevaricación

ONDA REGIONAL
24 SEP 2026 - 14:33
El Supremo confirma la condena de 3 años de prisión a Pedro Antonio Sánchez por el auditorio de Puerto Lumbreras
Pedro Antonio Sánchez, ex presidente de la Comunidad de Murcia. Archivo ORM

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 3 años de prisión, 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público y multa de 3.600 euros al expresidente de la Región de Murcia y exalcalde de Puerto Lumbreras Pedro Antonio Sánchez López, por dos delitos de prevaricación, uno de ellos en concurso con un delito de falsedad documental, en relación con el proyecto de un auditorio en esta localidad.

El Supremo confirma íntegramente la condena

El Supremo desestima el recurso presentado por Sánchez López contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de marzo de 2023.

Los hechos probados recogen diversas irregularidades en el proyecto de construcción del teatro-auditorio, iniciado en 2005 y para el que se solicitó una subvención de 6 millones de euros a la Comunidad Autónoma.

Un proyecto sin expediente de contratación

Según la sentencia, el entonces alcalde encargó verbalmente y sin expediente de contratación a un arquitecto la redacción de un proyecto para solicitar la subvención. El anteproyecto y el proyecto básico no fueron registrados en el Ayuntamiento ni visados por el Colegio de Arquitectos.

Además, Sánchez comunicó a la Comunidad Autónoma que el Ayuntamiento disponía de los terrenos para construir el auditorio porque estaba en trámite un convenio de cesión, algo que, según los hechos probados, no era cierto.

La Comunidad Autónoma abonó al Ayuntamiento 3 millones de euros en diciembre de 2006. Un año después, Sánchez solicitó el pago correspondiente a 2007 pese a que, según el Supremo, no existía proyecto sobre la parcela, ni concurso de proyectos, ni expediente de contratación de la obra, ni se había iniciado su ejecución.

Posteriormente, ante la inviabilidad técnica y económica del proyecto, el arquitecto, Sánchez y la secretaria accidental del Ayuntamiento acordaron elaborar un proyecto modificado que permitiera justificar la inversión y evitar el reintegro de la subvención, aunque la obra quedara inacabada.

Un concurso para dar apariencia de legalidad

En 2009 se elaboró un proyecto de obras complementarias y, posteriormente, se tramitó un concurso de proyectos después de que el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia advirtiera de que ya existía un proyecto sin concurso previo.

Al concurso se presentaron tres proyectos y resultó adjudicatario el mismo arquitecto al que Sánchez había encargado verbalmente el proyecto inicial.

El Supremo avala la falsedad documental

Respecto al delito de falsedad documental, el Supremo rechaza que la intervención de Sánchez en los documentos enviados a la Comunidad Autónoma fuera meramente protocolaria. Considera que, dada la importancia y cuantía del proyecto y su implicación personal, conocía lo que estaba firmando y sabía que lo que se describía no era cierto.

La sentencia destaca que se trataba de documentos administrativos oficiales destinados a justificar ante la Administración autonómica los requisitos para la concesión y libramiento de fondos públicos.

El Supremo confirma también la condena al arquitecto Martín Lejarraga, a 16 años y 6 meses de inhabilitación especial como cooperador necesario de los delitos de prevaricación. En cuanto a la secretaria accidental del Ayuntamiento, mantiene su condena por cooperación necesaria, aunque concreta el alcance de la pena de inhabilitación a determinadas funciones de Secretaría y asesoramiento jurídico en la Administración Pública.

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