El auto de apertura de juicio oral confirma siete acusados por la muerte de 13 personas en el incendio de las discotecas. La Fiscalía solicita penas de hasta ocho años y seis meses para varios de los procesados
La magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Murcia ha dictado auto de apertura de juicio oral por el incendio de las discotecas de Atalayas, en el que fallecieron 13 personas y otras 13 resultaron lesionadas. La resolución acuerda la continuación del procedimiento abreviado y remitirá la causa a la Audiencia Provincial de Murcia para su enjuiciamiento.
El auto considera procedente la apertura del juicio oral al haberse formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y diversas acusaciones particulares y populares, sin que concurra causa de sobreseimiento.
La resolución dirige el juicio oral contra siete acusados. Respecto de cuatro de ellos, las acusaciones comprenden 13 delitos de homicidio por imprudencia grave, agravados por la notoria gravedad al concurrir un elevado número de fallecidos, 13 delitos de lesiones por imprudencia grave y un delito contra los derechos de los trabajadores. Los otros tres acusados responderán por los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave.
En el auto se hace constar que la Fiscalía solicita penas que alcanzan los ocho años y seis meses de prisión para varios de los acusados, además de distintas penas de inhabilitación, mientras que algunas acusaciones particulares y la acusación popular interesan penas de hasta nueve años de prisión, junto con otras medidas accesorias. Asimismo, las acusaciones formulan sus correspondientes reclamaciones de responsabilidad civil por los fallecimientos, las lesiones y los daños materiales ocasionados por el incendio.
La magistrada acuerda mantener la situación de libertad de los siete acusados y rechaza imponer las medidas cautelares personales interesadas por una de las acusaciones, consistentes en la retirada del pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional. La resolución considera que no concurre riesgo de fuga, ya que, desde el inicio de la causa, el 1 de octubre de 2023, los investigados han comparecido a todos los llamamientos policiales y judiciales y cuentan con residencia, domicilio fijo e integración laboral y social en España.
En el ámbito de la responsabilidad civil, el auto requiere de forma conjunta y solidaria a los acusados, a las compañías aseguradoras y a la mercantil considerada responsable civil subsidiaria para que, en el plazo de cinco días, presten una fianza de 8.796.653,33 euros con el fin de garantizar las posibles responsabilidades económicas derivadas del proceso. En caso de no constituirse la fianza, se procederá al embargo de bienes suficientes.
La resolución también rechaza la solicitud de una de las acusaciones para que las aseguradoras consignen anticipadamente las cantidades aseguradas al no apreciar riesgo de insolvencia.
Asimismo, la magistrada desestima la petición de varias acusaciones de declarar al Ayuntamiento de Murcia responsable civil subsidiario. El auto considera que no concurren los requisitos exigidos por el artículo 120 del Código Penal, al no dirigirse el procedimiento contra empleados o funcionarios municipales, no ser el Ayuntamiento propietario ni gestor de las naves donde se produjo el incendio y no constar participación municipal en la organización del evento. Además, diferencia este caso del conocido como Madrid Arena, al entender que las circunstancias jurídicas no son equiparables.
El auto no es recurrible, salvo en lo relativo a la situación personal de los acusados, respecto de la que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días.