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El certificado covid, obligatorio en el ocio nocturno desde esta medianoche en la Región de Murcia

La medida ha sido ratificada por el TSJ y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Estará vigente hasta el 14 de enero de 2022. La hostelería y las celebraciones no tendrán la exigencia de pedirlo

10 DIC 2021 - 15:25
El certificado covid será obligatorio en el ocio nocturno y opcional en hostelería y celebraciones
Imagen de archivo. EP

REDACCIÓN. Murcia

La justicia ha avalado este viernes la petición realizada por el Gobierno murciano para que sea obligatorio presentar el certificado de vacunación contra el coronavirus, una PCR o un test rápido de antígenos de las últimas 72 horas para entrar en locales de ocio nocturno.

Según ha dispuesto en un auto la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, se podrá pasar al establecimiento también si se acredita haberse recuperado de una infección del virus SARS-CoV-2 y se está en el período comprendido entre los días 11 y 180, ambos incluidos, después de la PCR positiva.

En el caso de los locales de hostelería, restauración y celebraciones el certificado también se contempla pero será opcional. Si el establecimiento decide pedirlo, el aforo máximo se ajustará al nivel de alerta regional (100% del aforo en niveles 1 bajo y 2 medio; 75% para el nivel 3 alto; y 50% del aforo en nivel 4 muy alto). Si el local decide no solicitar el certificado, se le aplicaría el nivel de alerta del municipio donde se encuentre, un baremo más restrictivo ( 75% del aforo en nivel bajo y medio, 50% en nivel alto y 30% en nivel muy alto de alerta). En el caso del ocio nocturno el nivel de aforo siempre se regirá por la situación en la que se encuentre cada municipio.

El Gobierno regional modificó este jueves su petición al Tribunal Superior de Justicia sobre la implantación del Certificado Covid en la Región de Murcia y matizó que la obligatoriedad sería solo en el caso del ocio nocturno.

El fin último de esta medida, apunta Salud, es evitar que personas no inmunizadas compartan espacio sin distancia social con otras personas, multiplicando las posibilidades de contagio.

Según ha informado el TSJ en un comunicado, la exhibición del certificado covid solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso, "no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes. Se informará a los clientes mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo. Asimismo, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla por parte de los clientes, pudiendo retirarla únicamente en el momento de la ingesta”. 

Esta medida estará vigente hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2022, "sin perjuicio de que pueda ser modificada flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional". "La resolución no es firme y contra la misma se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la notificación", apunta el TSJ.

 

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