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Absuelven a tres acusados por publicar enlaces hacia películas protegidas

Una sentencia, recurrida por una decena de compañías cinematográficas, absolvió a los tres acusados de cometer un delito contra la propiedad industrial por facilitar el acceso a películas protegidas

25 ENE 2022 - 11:58
Absuelven a tres acusados por publicar enlaces hacia películas protegidas
EUROPA PRESS

EFE. Murcia

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha desestimado el recurso presentado por una decena de compañías cinematográficas y quince productoras contra la sentencia que absolvió a los tres acusados de cometer un delito contra la propiedad industrial por facilitar el acceso a películas que gozaban de esa protección.

La sentencia  rechaza así la apelación planteada por las empresas Walt Disney, Sony, Columbia y Twentieht Century Fox, entre otras, junto con la que presentó la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), que también ejerció la acusación particular en este pleito.

El juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, en la sentencia que ahora se confirma, declaró probado que los acusados fueron dos hermanos, titulares y administradores de sendas páginas web y de sus respectivos dominios, y el dueño del servidor en el que se alojaban aquellas.

Y añadía que al menos entre mayo de 2006 y marzo de 2007 ofrecieron un listado completo y ordenado de enlaces con programas del tipo de “Peer to peer” (P2P) que, a su vez, descargaban en otro megaservidor obras protegidas por los derechos de autor de propiedad industrial.

Señalaba el juez que el contenido de las páginas se nutría de las aportaciones de usuarios no identificados que colaboraban de forma gratuita subiendo y colocando los correspondientes enlaces de ficheros o archivos que quedaban así accesibles para los demás.

Y añadía que los acusados no percibían unos ingresos de forma directa por su labor de proporcionar las herramientas imprescindibles para poder llevar a cabo el proceso de descarga y descompresión, sino que sus ganancias procedían de la publicidad que enviaban a los usuarios.

La sentencia recogía que en mayo de 2006 una web tenía enlaces a películas protegidas como “Siete vírgenes”, “Volando voy”, “Memorias de una geisha”, “La misión” y “El mercader de Venecia”, para añadir que no constaba probado que en el listado de enlaces analizado figuraran cintas que al momento de ser subidas no hubieran sido estrenadas aún.

El juzgado de lo Penal de Cartagena, a la hora de absolver a los denunciados, hizo suyos los razonamientos recogidos en la sentencia de otro órgano jurisdiccional de Murcia que, en junio de 2019, absolvió a los acusados en un caso similar, el conocido por el de las “Seriesyonkis”. En ese otro juicio, la Sección Segunda de la Audiencia de Murcia declaró que la actividad desplegada por aquellos otros acusados sí era constitutiva de delito, pero que no se había probado que fueran conscientes de la ilicitud de su conducta.

Ahora, la Sección Quinta, al confirmar la absolución de los tres acusados, dice que en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es posible revocar una sentencia absolutoria, ya que ello supondría hacer una nueva valoración de las pruebas desarrolladas en el juicio sin haber estado presente en el mismo.
 

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