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Audiencia de Murcia se divide al condenar a un joven a 4 años por abusos a su hermana

El voto discrepante ha sido emitido por el magistrado Augusto Morales, que discrepa de sus compañeros, Nerea Cavero y Andrés Carrillo, ya que considera que los hechos no quedaron probados en el juicio

ONDA REGIONAL
24 JUL 2023 - 10:54
Audiencia de Murcia se divide al condenar a un joven a 4 años por abusos a su hermana
Imagen de archivo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, por mayoría de dos magistrados frente a uno, que discrepa de los primeros, ha condenado a cuatro años de cárcel y cinco de libertad vigilada a un joven al que considera autor de un delito de abuso sexual del que fue víctima su hermana, cuando esta tenía once años de edad.

El voto discrepante ha sido emitido por el presidente de la Sección, el magistrado Augusto Morales, que discrepa de sus compañeros, Nerea Cavero -la ponente- y Andrés Carrillo y dice que el acusado debió haber sido absuelto, al considerar que los hechos no quedaron debidamente probados en el juicio.

La sentencia mayoritaria recoge como hechos probados que los mismos se produjeron entre mayo de 2020 y 2021, cuando el acusado hizo tocamientos a su hermana aprovechando la ausencia de los padres “y sin que se hayan podido determinar las veces concretas ni siquiera si fue más de una vez”.

La sentencia añade que los hechos fueron conocidos a raíz de que la menor le contara a una profesora lo que ocurría, y señala así mismo que en el acto de la vista oral tanto la niña como los padres de ambos se acogieron a su derecho a no declarar.

En el juicio, el acusado, recoge también la sentencia, reconoció haberle hecho tocamientos, pero no penetraciones, y añadió que cuando fue detenido admitió estas por consejo de su abogada quien le habría dicho que de esa forma evitaría la prisión al dictarse solo una orden de alejamiento.

En su voto discrepante, el magistrado Augusto Morales declara que el fallo de la sentencia debió ser absolutorio “por razón de la debida aplicación de las garantías inexcusables propias del proceso penal”.

Y añade que la única prueba de cargo es la del acusado, que no cumple con los requisitos, garantías y criterios jurisprudenciales exigidos para poder enervar válidamente, por sí solo, su presunción de inocencia.

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, impone también al acusado una orden de alejamiento de 200 metros de su hermana por siete años y la inhabilitación para el ejercicio de toda profesión u oficio que conlleve el contacto regular con menores. 

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