El veredicto del jurado no considera probada la circunstancia agravante de discriminación
El jurado popular ha declarado culpable de asesinato al acusado de matar de tres disparos a un hombre de 38 años en un bar del paseo marítimo del Puerto de Mazarrón, en Mazarrón, en la noche del 13 junio de 2021.
El juicio comenzó el viernes 10 de noviembre y este martes se ha emitido el veredicto, en el que los nueve miembros del jurado consideran también probado que el procesado es autor de un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas.
El veredicto apunta que en la tarde de los hechos el enjuiciado demostraba "actitudes reprochables" y que, en un momento dado, tuvo un enfrentamiento con otro cliente, amigo de la víctima, lo que detonó que el acusado "tuviera una fijación con ese grupo de amigos", la mayoría de origen marroquí.
Sobre las 21.08 horas, la víctima, junto a tres personas más, una de ellas camarera del local, se dirigieron a la mesa del agresor, aunque finalmente el fallecido y el acusado se quedaron hablando solos. Allí mantuvieron una discusión "bastante acalorada y tensa" que finalizó cuando la víctima se trasladó a su mesa, con su grupo de amigos, y el procesado se marchó del lugar.
El jurado ha considerado probado por unanimidad que un tiempo después el enjuiciado, representado en la vista por un abogado de oficio, se dirigió a la terraza del bar con la intención de matar a la víctima, ocultando bajo su camisa una pistola con balas y sin seguro que había cogido del armero que guardaba en su vivienda junto a más armas para las que carecía de autorización.
Un vez en el local, el individuo se colocó delante de la víctima y le dijo, en actitud retadora, "levántate si eres tan valiente y te mato", al tiempo que sacó la pistola que llevaba oculta y, apuntando hacia el hombre, emitió un primer disparo que hizo que éste se levantara de la silla. Después, disparó dos veces a corta distancia.
Así, el jurado ha considerado probado por unanimidad que la víctima cayó desplomada al suelo fruto de los disparos en pecho y abdomen y que minutos después fue trasladada al hospital Virgen de la Arrixaca, en Murcia, donde falleció.
Tras la lectura del veredicto, que no ha considerado probada la concurrencia de la circunstancia agravante de discriminación, la Fiscalía ha solicitado, por el delito de asesinato, la pena de 21 años de prisión y la privación del derecho a residir o a acudir a Mazarrón durante 10 años; y por el delito de tenencia ilícita de armas, un año de cárcel.
En materia de responsabilidad civil, el Ministerio Público no incluye modificaciones, con lo que solicita la indemnización a la mujer y al hijo del fallecido --menor de edad-- con 190.000 euros, y a los padres del mismo, con 90.000 euros.
Las acusaciones particular y popular se ha adherido a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, si bien entienden que concurre la agravante de discriminación. En lo que respecto a responsabilidad civil, la abogada de la mujer del fallecido pide 200.000 euros para el hijo menor; 150.000 euros para la esposa; y 30.000 para los dos hijos de la mujer, que convivían con la pareja.
La abogada de los padres de la víctima ha reclamado, además, el pago de 80.000 euros para el padre y 80.000 para la madre, ambos residentes en Marruecos.
Por su parte, la defensa ha manifestado su adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal, así como a las penas y la responsabilidad civil solicitada en el escrito de conclusiones definitivas. A efectos de la reclamación de costas, el abogado ha pedido que el procesado pueda acogerse a lo recogido en la ley asistencia jurídica gratuita.